Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2011-2014.

MarginalBOE-A-2012-4366
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para el período 2011-2014 (Código de Convenio n.º 99000785011981), presentado para su registro y publicación en la Dirección General de Empleo en fecha 9-2-2012 y firmado el 8-2-2012, de una parte, por la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO., FeS-UGT y CSICA, en representación de los trabajadores del sector, en atención a la inmediata aplicación a los trabajadores afectados de las condiciones de trabajo que se establecen en el mismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO PARA EL PERÍODO 2011-2014

Artículo 1 Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del Convenio Colectivo.
  1. Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la legitimación que determina el artículo 87.2, en relación con el 88.1, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y son:

    1. La Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), que ostenta estatutariamente la representación de las Cajas y demás Entidades adheridas, como empleadoras.

    2. Las organizaciones sindicales (COMFIA-CC.OO., FeS-UGT, CSICA, CIC y CIG), que cuentan con la legitimación suficiente, en representación del personal empleado.

  2. El Convenio Colectivo es suscrito, de un lado, por ACARL, y, de otro, por las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO., FeS-UGT y CSICA. De acuerdo con la representación que estas organizaciones sindicales ostentan, que alcanza el 84,63% del banco social, el presente Convenio Colectivo es de eficacia general.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.
  1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre:

    1. Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

    2. Las Entidades Centrales de los Sistemas Institucionales de Protección en los que se integren Cajas de Ahorros, de conformidad con lo previsto en el art. 8.3 d) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficiente de inversión y recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, así como las Entidades de crédito –filiales de la Entidad Central– a través de las cuales se desarrolle la actividad financiera.

    3. Las entidades financieras instrumentales a través de las que una o varias Cajas de Ahorros realicen el ejercicio indirecto de su actividad, de conformidad con lo previsto en el art. 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, así como las Entidades de Crédito –filiales de las entidades financieras instrumentales– a través de las cuales se desarrolle la actividad financiera.

    4. Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados anteriores [1.a), 1.b) y 1.c)] de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósito de Cajas de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero;

    de una parte, y el personal de dichas Instituciones, de otra.

    A los efectos del presente Convenio, las expresiones «Caja», «Cajas» o «Cajas de Ahorros» se entenderán también comprensivas de las Entidades a las que se hace referencia en los apartados b), c) y d) anteriores.

  2. Quedan excluidas del presente Convenio Colectivo, las personas que lo estuvieran de conformidad con el art. 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:

    1. El personal empleado en las obras benéfico-sociales de las Entidades.

    2. El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.

    3. El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.

    4. Quienes ostenten la condición de compromisario, Consejero General, Vocal del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

    No se verán excluidos los Consejeros Generales representantes del personal.

  3. El presente Convenio Colectivo será igualmente de aplicación al personal español contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.

Artículo 3 Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2014.

La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto.

La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, antes del último mes del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, especificando las materias concretas objeto de futura negociación.

Las partes acuerdan que el plazo máximo de negociación del próximo convenio colectivo sea de dieciocho meses.

Las partes negociarán la adaptación en el ámbito del presente convenio colectivo de los procedimientos que se puedan establecer mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal de los previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan producirse en la negociación del convenio colectivo, una vez transcurrido el plazo máximo de negociación. A tal efecto, una vez aprobados los citados acuerdos interprofesionales, la Comisión Paritaria del Convenio procederá a la adaptación de los procedimientos establecidos en tales acuerdos en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo tendrán imperatividad y eficacia generales en todo el territorio del Estado español.

Artículo 5 Cláusula de mantenimiento de vigencia del Convenio Colectivo 2003-2006 (se entiende que son artículos del 2003-2006 con la redacción que les dio el 2007)

Se mantienen en vigor todos los artículos no derogados del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la redacción dada por el Convenio Colectivo 2007-2010, así como los artículos no derogados del Convenio Colectivo 2007-2010, incluidos los apartados 2.º y 3.º del Acta Final del mismo incorporada como Anexo 2, salvo aquellos a los que el presente Convenio da una nueva redacción o deroga expresamente.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

Artículo 7 Se acuerda dar una nueva redacción al artículo 7 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

Artículo 7. Derecho necesario y negociación en ámbitos inferiores.

1. Como regla general, las regulaciones contenidas en el presente Convenio tienen el carácter de norma mínima de derecho necesario.

2. No obstante lo anterior, no tendrán el carácter de norma mínima de derecho necesario aquellas regulaciones en las que se establezca expresamente la disponibilidad de las mismas. En este sentido, se consideran materias disponibles por convenio colectivo de empresa o acuerdo de empresa con más del 50% de la representación de los trabajadores, las siguientes:

• Los distintos sistemas de promoción profesional (experiencia, capacitación y clasificación de oficinas).

• Previsión...

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