Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Cableuropa, SAU y Tenaria, S.A. (Grupo ONO).

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 81, 3 de Abril de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Cableuropa, SAU y Tenaria, S.A. (Grupo ONO).

Visto el texto del I Convenio colectivo de las empresas Cableuropa, S.A.U. y Tenaria, S.A. (Grupo ONO) (Código de Convenio n.º 9016753), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2009, de una parte por los designados por las Direcciones de las empresas en su representación, y de otra por las Secciones sindicales de CC.OO, UGT y STC en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I Convenio colectivo de Grupo ONO

Introducción

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación personal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación geográfico.

Artículo 3. Ámbito de aplicación temporal.

Artículo 4. Denuncia del convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Artículo 6. Organización y dirección del trabajo.

Artículo 7. Principio de igualdad.

Artículo 8. Compensación y absorción.

Artículo 9. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Artículo 10. Comisión de Empleo.

Artículo 11. Comisión de Fondo Social.

Artículo 12. Comisión de Plan de Pensiones.

Artículo 13. Comisión de Comerciales.

Artículo 14. Comisión de Igualdad.

Artículo 15. Comisión de Negociación Permanente.

Capítulo II. Ingreso en el trabajo, período de prueba y contratación.

Artículo 16. Ingreso en el trabajo.

Artículo 17. Período de Prueba.

Artículo 18. Contratos de Duración Determinada. Artículo 19. Contratos Formativos.

Artículo 20. Contrato a Tiempo Parcial.

Capítulo III. Clasificación profesional.

Artículo 21. Clasificación profesional.

Capítulo IV. Desarrollo de la carrera profesional.

Artículo 22. Provisión de puestos de trabajo. Artículo 23. Promoción y ascensos.

Capítulo V. Formación profesional.

Artículo 24. Objetivos de la Formación. Artículo 25. Desarrollo de la formación.

Capítulo VI. Movilidad funcional.

Artículo 26. Movilidad funcional.

Capítulo VII. Movilidad geográfica.

Artículo 27. Principios generales y criterios. Artículo 28. Traslado voluntario.

Artículo 29. Traslado forzoso.

Artículo 30. Desplazamientos temporales y viajes. Artículo 31. Permutas.

Capítulo VIII. Suspensión del contrato de trabajo. Excedencias, permisos y reducciones de jornada.

Artículo 32. Suspensión del contrato de trabajo.

Artículo 33. Excedencias.

Artículo 34. Licencias sin sueldo.

Artículo 35. Licencias con sueldo - Permisos retribuidos.

Artículo 36. Lactancia.

Artículo 37. Prestación complementaria en situaciones de baja por maternidad o paternidad.

Artículo 38. Reducción de jornada.

Capítulo IX. Extinción del contrato y jubilación.

Artículo 39. Extinción del contrato. Artículo 40. Jubilación.

Artículo 41. Contrato de relevo.

Capítulo X. Jornada de trabajo.

Artículo 42. Jornada.

Artículo 43. Exceso de jornada. Artículo 44. Días festivos en la empresa. Artículo 45. Calendarios laborales. Artículo 46. Descanso entre jornadas. Artículo 47. Vacaciones.

Artículo 48. Descanso semanal.

Capítulo XI. Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.

Artículo 49. Salud Laboral. Fundamentos Legales.

Artículo 50. Prevención de Riesgos Laborales. Principios Básicos. Artículo 51. Servicios de Prevención.

Artículo 52. Participación de los Trabajadores/as en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 53. Vigilancia específica de la salud.

Artículo 54. Evaluaciones de riesgos.

Artículo 55. Formación e información sobre la prevención de riesgos laborales. Artículo 56. Ropa y equipos de protección individual.

Artículo 57. Prevención de la violencia psicológica en el trabajo.

Capítulo XII. Acuerdo sobre teletrabajo.

Artículo 58. Introducción.

Artículo 59. Ámbito de aplicación.

Artículo 60. Ámbito objetivo: Perfil de las actividades.

Artículo 61. Ámbito personal: Perfil del teletrabajador/a. Artículo 62. Condiciones de implantación del teletrabajo. Artículo 63. Medios y facilidades a proporcionar por la empresa. Artículo 64. Condiciones laborales de los teletrabajadores/as. Artículo 65. Procedimiento.

Artículo 66. Efectividad.

Artículo 67. Seguimiento del acuerdo.

Capítulo XIII. Sistema retributivo.

Artículo 68. Kilometraje.

Artículo 69. Régimen de disponibilidad.

Artículo 70. Régimen de intervención.

Artículo 71. Trabajos Planificados.

Artículo 72. Régimen de objetivos.

Artículo 73. Complemento de nocturnidad.

Artículo 74. Trabajo a turnos.

Artículo 75. Salario de Convenio.

Artículo 76. Revisión Salarial para los años 2010 y 2011. Artículo 77. Salario Personal.

Artículo 7...

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