Extracto
Resolución de 9 de Agosto de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Iv Convenio Colectivo de la Empresa «Cabinas Telefonicas, Sociedad Anonima» (Cabitel).
Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa «Cabinas Telefónicas, Sociedad Anónima» (Cabitel) (código de Convenio número 9005552), que fue suscrito con fecha 28 de junio de 1996 de una parte por miembros del Comité de Empresa y Delegados sindicales en representación de los trabajadores afectados y de otra por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General, acuerda:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 9 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CABINASTELEFÓNICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA» (CABITEL)TÍTULO IDefiniciones de carácter generalCAPÍTULO IPrincipios generalesArtículo 1. Declaración.El presente Convenio Colectivo se suscribe por los representantes de los trabajadores, los sindicatos y representantes de la empresa «Cabinas Telefónicas, Sociedad Anónima» (Cabitel), en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales, organización del trabajo, sistemas y cuantías de las retribuciones, derechos de la representación de los trabajadores de la empresa y condiciones de trabajo, con la finalidad de obtener los mejores resultados económicos, declarando ambas partes negociadoras su propósito de dar a dichas normas la permanencia en el tiempo que de su propia naturaleza se derive, para obtener la más amplia seguridad jurídica en los campos señalados.Artículo 2. Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia (CPIV).Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se designa una Comisión paritaria en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, uniendo dicha composición como anexo al mismo, y de la que formarán parte dos miembros designados por la dirección de la empresa y otros dos miembros designados por los representantes de los trabajadores en la Comisión negociadora del Convenio o en su revisión.Los miembros de la Comisión paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte que representen.Artículo 3. Compensación.Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituyen a todas las actualmente en vigor en la empresa, especialmente a las comprendidas en la ordenanza laboral del sector y reglamento de régimen interior, que se aplicarán tan sólo en defecto de norma pactada, o como medio de interpretación en cuanto sea procedente, al reconocer ambas partes que la normativa contenida en este Convenio se acomoda a la legislación vigente, responde a las condiciones actuales de trabajo en la empresa y resulta en su conjunto, más beneficiosa para ambas partes, todo ello sin perjuicio de que si algún trabajador o grupo de trabajadores tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas, en su conjunto, fueran superiores a las aquí pactadas, serían respetadas con carácter estrictamente personal, con respeto al principio de la condición más beneficiosa.Artículo 4. Absorción.Las mejoras de todo orden, económicas, funcionales, de organización del trabajo o de jornada laboral, que pudieran acordarse por disposición legal o norma de obligado cumplimiento, sobre las contenidas en el presente Convenio, tot...Ver el contenido completo de este documento
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