Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.

MarginalBOE-A-2013-3884
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Caja Laboral Bancaseguros, SLU, (Código de Convenio n.º: 90101292012013) que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE CAJA LABORAL BANCASEGUROS, S.L.U.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre Caja Laboral Bancaseguros S.L.U. (en adelante CLBS) y sus trabajadores, dentro del ámbito del Estado español.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios en el ámbito territorial de la empresa CLBS.

Artículo 3 Vigencia.

La duración del presente Convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, quedando prorrogado tácitamente, (salvo aquellos artículos que por su propia naturaleza sean de vigencia limitada a cualquiera de los ejercicios) por un año, salvo denuncia realizada por escrito por cualquiera de las partes formulada con una antelación superior a dos meses a su vencimiento.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las cláusulas y condiciones de cualquier clase pactadas en el presente Convenio forman un todo indivisible, por lo cual deberán siempre considerarse en forma global. Por ello, si por parte de la autoridad competente se modificasen o suprimiesen alguna o algunas de sus partes, desvirtuando su finalidad a juicio de cualquiera de las partes, el Convenio quedará sin efecto en tanto en cuanto no se reconsidere o ratifique su contenido definitivo.

Artículo 5 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la Empresa. El ejercicio de dicha facultad no tendrá más limitaciones que las derivadas del respeto a las leyes imperativas y a lo dispuesto en el presente Convenio. No obstante, la empresa informará y escuchará previamente a los Representantes Legales de los Trabajadores en aquellas cuestiones de organización o procedimiento que afecten de forma colectiva y directa a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores.

CAPÍTULO II Condiciones Retributivas Artículos 6 a 15
Artículo 6 Absorción y compensación.

Las condiciones económicas y de trabajo contenidas en el presente Convenio absorberán, compensarán y neutralizarán, por considerarse más beneficiosas, todas aquellas que pudieran corresponder en función de otras normas de carácter convencional, reglamentario o consuetudinario.

Artículo 7 Garantías individuales

Condiciones más beneficiosas.

Se respetará el total de las retribuciones brutas individuales percibidas por el personal con anterioridad a la fecha de formulación del Convenio, en los términos pactados en el mismo, sin que las normas de este puedan implicar merma alguna de las mismas. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría profesional u otras circunstancias análogas.

Artículo 8 Incremento salarial.

Ejercicio 2012: el incremento será del 0,5 %.

Ejercicio 2013: Será de aplicación la tabla salarial que figura en el artículo siguiente.

Ejercicios 2014 y 2015: IPC Estatal.

A los efectos de éste artículo, se aplicará el IPC del ejercicio precedente.

Artículo 9 Estructura profesional y salarial.

La tabla de los niveles profesionales y retributivos de la CLBS queda establecida para el año 2013 en los siguientes valores (en euros):

POLÍTICA RETRIBUTIVA DE CAJA LABORAL BANCA SEGUROS SLU. 2013

Grupos profesionales Niveles profesionales Niveles retributivos
Hasta 6 meses Entre 6 y 12 meses › 12 Meses
ADMINISTRATIVOS JUNIOR 16.508,47 18.114,60 19.738,39
STANDARD
SENIOR 23.028,17
GESTIÓN FIRST STANDARD PLUS
GES 29.607,62 31.252,38 32.897,38
FIRST STANDARD PLUS
TÉCNICOS D 27.962,70 29.607,62 31.252,38
FIRST STANDARD PLUS
TÉCNICOS C 32.897,38 34.542,16 36.187,13
FIRST STANDARD PLUS
TÉCNICOS B 37.009,46 37.832,05 38.654,42
FIRST STANDARD PLUS
TÉCNICOS A 38.654,42 39.476,77 40.299,18
FIRST STANDARD PLUS
JEFES C 37.832,05 39.476,77 41.121,61
FIRST STANDARD PLUS
JEFES B 41.121,61 42.766,47 44,478,93
FIRST STANDARD PLUS
JEFES A 44.478,93 46.220,52 47.961,85
DIRECTIVO FIRST STANDARD PLUS
DIRECTORES B 46.220,52 48.832,44 51.444,71
FIRST STANDARD PLUS
DIRECTORES A 53.186,11 56.669,00 60.151,86

Estos valores incorporan un ajuste del 2 % respecto al valor de euros de la referencia en índice tomada de Caja Laboral. Este ajuste del 2 % tendrá carácter de recuperable en los mismos términos que los recogidos en el acuerdo retributivo 2012-2018 de Caja Laboral.

Durante la vigencia del Convenio se publicarán las tablas que sustituirán a la anterior tan pronto como se cuente con la información sobre el IPC Estatal. La tabla correspondiente a 2013, previamente será corregida con el 2 % del ajuste realizado y luego se aplicará el incremento del IPC.

Artículo 10 Salarios.

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los descansos computables como trabajo. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

Artículo 11 Paga extra.

Para toda la vigencia del presente Convenio se establece anualmente una 15.ª paga de carácter variable cuya cuantía individualizada se obtendrá en función de la aplicación de la Normativa establecida al efecto.

Derivado del proceso de Negociación del presente Convenio, queda sin efecto lo regulado en el documento «Propuesta de RVI 2012 para GES», para los ejercicios posteriores a 2012.

Para 2013, el valor punto para la totalidad de los GES, será el correspondiente a los Gestores Comerciales de Caja Laboral (Referencia año 2012: 25,72 €/punto).

Artículo 12 Niveles profesionales y retributivos.

La atribución (facultad exclusiva de la empresa) a un trabajador a un determinado nivel profesional se realizará en función del trabajo efectivamente realizado y con independencia de su formación académica o de su antigüedad en la empresa. Por mutuo acuerdo entre trabajador y Empresa, y debido a razones organizativas o de estrategia empresarial, podrá atribuirse, temporal o definitivamente, a un trabajador un nivel retributivo superior al correspondiente a su puesto de trabajo.

Cada uno de los trabajadores será asignado a un nivel profesional y a un nivel retributivo siguiendo los criterios que se exponen a continuación:

Para el caso del nivel Junior, se establece un plazo máximo de 6 meses de permanencia en el nivel retributivo FIRST. Transcurrido dicho plazo se alcanzará el nivel STANDARD donde permanecerá un periodo de 6 meses. Finalmente, se obtendrá el nivel retributivo PLUS una vez superados los 12 meses desde la incorporación, y siempre previo informe positivo de la Dirección de CLBS, en cada uno de los cambios.

Todos aquellos GES con menos de 3 años de experiencia en Seguros Lagun Aro (en adelante SLA) que tengan una retribución inferior a la que corresponde al nivel retributivo FIRST de GES evolucionaran en el plazo máximo de 2 años hasta el nivel FIRST, mediante planteamientos personalizados. Una vez alcanzado este nivel retributivo, en el plazo máximo de 1 año evolucionarán hasta el nivel STANDARD.

La atribución inicial de los distintos niveles retributivos se efectuará de acuerdo con los criterios siguientes:

– Todos aquellos GES con una experiencia de entre 3 y 4 años en SLA que tengan una retribución inferior a la que corresponde al nivel retributivo FIRST de GES evolucionarán en el plazo máximo de 1 año hasta el nivel FIRST. Una vez alcanzada este nivel retributivo y en el plazo máximo de 1 año evolucionarán hasta el nivel STANDARD.

– Todos aquellos trabajadores GES con una experiencia superior a 4 años en SLA que tengan una retribución inferior a la que corresponde al nivel retributivo STANDARD de GES serán asignados al nivel STANDARD, siempre que hayan alcanzado o superado el nivel FIRST. De no ser así, tendrán que permanecer un año en nivel retributivo FIRST para poder transitar al nivel STANDARD.

– El resto de trabajadores (Técnicos, Jefes y Directores) serán asignados al nivel retributivo STANDARD y percibirán la misma retribución que venían...

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