Resolución de 19 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Axesor, conocer para decidir, SA.

MarginalBOE-A-2012-5965
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Axesor, conocer para decidir, S.A. (Código de Convenio n.º 90100752012012), que fue suscrito con fecha 30 de marzo de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE AXESOR, CONOCER PARA DECIDIR, S.A.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Determinación de las partes.

Este Convenio colectivo se pacta entre la dirección de la empresa Axesor, conocer para decidir S.A. y los representantes de los trabajadores.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo es aplicable a todas aquellas actividades en general que se realicen en todos los centros de trabajo de la compañía y/o empresas del grupo.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en todos los centros de trabajo de la empresa. Como única excepción, se acuerda que los trabajadores adscritos a la agencia de calificación o CRA, no se verán afectados ni les será de aplicación la revisión salarial por productividad que marca el artículo 18 del presente convenio.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración de este Convenio colectivo es de tres años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2011 y finalizando el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio colectivo antes del 1 de octubre de 2013. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte.

Se prorrogará automáticamente de año en año si el mismo no es denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y con una antelación de tres meses antes de la finalización de la vigencia del mismo.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente año a año.

Una vez denunciado el Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto legalmente en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 No vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, el resto del Convenio colectivo mantendrá su vigencia. En este caso, las partes negociadoras se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución judicial correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado y renegociar la cláusula o cláusulas anuladas.

CAPÍTULO II Organización del trabajo y funciones Artículos 7 a 13
Artículo 7 Organización del trabajo.

El presente capítulo sobre clasificación profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas tareas o funciones y especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. Se garantiza en el sistema la ausencia de discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres.

Artículo 8 Aspectos básicos de la clasificación profesional mediante Grupos Profesionales.

El contenido de la prestación laboral y la adscripción inicial a un grupo profesional se hará de acuerdo con las siguientes normas:

8.1 La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por interpretación y aplicación de los criterios generales objetivos, y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Cualquier persona en función del puesto de trabajo que desarrolla estará encuadrada a un grupo profesional de los establecidos en el presente capítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.

8.2 La pertenencia a un grupo profesional implicará el desempeño de todas las tareas y cometidos que se describirán en los siguientes artículos del presente convenio con relación a cada grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del que forman parte, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional.

8.3 Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:

8.3.1 Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo, con independencia de su forma de adquisición, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor se integra por:

  1. Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica.

  2. Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación inicial básica.

  3. Experiencia práctica: Considera el periodo de tiempo requerido para que una persona, adquiera la habilidad práctica necesaria para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en calidad y cantidad.

8.3.2 Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

8.3.3 Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

8.3.4 Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

8.3.5 Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

8.3.6 Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

8.3.7 Funciones efectivamente desarrolladas

Artículo 9 Grupo profesional.

Definición: Agrupación unitaria de las aptitudes profesionales, titulaciones y tareas de la prestación laboral que con ellas se corresponde.

9.1 Grupo profesional 5 o D: Grupo de Gerencia y Dirección.

Criterios generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.

Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.

Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Pertenecen a los comités de dirección de la compañía.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Tareas. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo, y no limitativo, todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

  1. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.

  2. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, definición de procesos tecnológicos, administración, recursos humanos, servicios, estadística, marketing, ventas, producción, entre otros.

  3. Tareas de gestión comercial con responsabilidad sobre cuenta de resultados propia.

  4. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

  5. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.

  6. Desarrollan los planes estratégicos de la compañía desde su definición, planteamiento, ejecución y control.

    Pertenecen a este...

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