Resolución de 7 de julio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.

MarginalBOE-A-2014-7715
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Sociedad General de Autores y Editores (código de convenio núm. 90004812011981) que fue suscrito, con fecha 11 de abril de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2014. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE SGAE 2014-2017

Madrid, a 11 de abril de 2014

REUNIDOS

De una parte, don Luis Felipe Palacios Arroyo, en nombre de la «Sociedad General de Autores y Editores» (SGAE).

Y, de otra parte, los elegidos en la Asamblea de Representantes de Trabajadores de la SGAE de 11 de octubre de 2013, para la negociación del presente Convenio Colectivo: Don Eduardo Escobar López, don Horacio Lovecchio Castillo, don Jacobo Martínez Alos, Ddon Joaquín Sarrió del Campo, doña Nieves Pascual Gordo, don Roberto Páez Carrera, doña Paloma Melcón Yuste, doña Isabel Lara Hernández, don Alberto Borja Frontaura, doña María Luisa Gómez Gonzalo y don Emilio Afuera Flórez, todos ellos después de las deliberaciones correspondientes, establecen, por unanimidad, el presente Convenio Colectivo, conforme al articulado siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5
Sección primera Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El Convenio Colectivo afecta a la Sociedad General de Autores y Editores en sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, La Coruña, Asturias, Valencia, Valladolid y Vizcaya.

Artículo 2 Ámbito personal.

Se incluye dentro de este Convenio a todo el personal de plantilla, a excepción del Presidente del Consejo de Dirección, que presta sus servicios en los centros de trabajo indicados en el artículo 1.

Sección segunda Vigencia, duración, denuncia, revisión y prórroga Artículos 3 a 5
Artículo 3 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2014.

Artículo 4 Duración.

La duración del presente Convenio es de cuatro años, es decir, del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017.

De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará por años naturales, incrementándose el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para el año siguiente.

Artículo 5 Denuncia, revisión y prórroga.

La denuncia proponiendo la revisión del Convenio colectivo y una nueva negociación, la podrá hacer la representación de la Empresa y/o la de los trabajadores, comunicándolo a la otra parte en su caso, expresando detalladamente en la comunicación que deberá hacerse por escrito, las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

El escrito de denuncia deberá ser presentado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la duración.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.

Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se entenderá prorrogado el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6
Sección primera Comisión Paritaria Artículo 6
Artículo 6

Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación del Convenio integrada por tres representantes designados por el Comité de Empresa y tres representantes designados por la Empresa.

Las resoluciones tomadas por la Comisión obligan a ambas partes. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación y vigilancia para que los actos de ejecución del Convenio se ajusten al espíritu del mismo, cuando alguna de las cláusulas sea susceptible de interpretación.

  2. Conciliación de los problemas colectivos que puedan plantearse por algún Servicio o Departamento.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia práctica al Convenio.

Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple para garantizar la rapidez y efectividad de la misma, así como para salvaguardar los derechos afectados. Los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.

Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, se dispondrá de un plazo adicional de un mes para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes con la finalidad de llegar a un acuerdo, durante el cual sus miembros estudiarán la instrumentación de un sistema de mediación o arbitraje.

Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de la totalidad de los miembros de la Comisión.

Cada una de las partes podrá contar con asesoría externa en las reuniones de la Comisión.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 y 8
Sección primera Orden de trabajo y Producción Artículos 7 y 8
Artículo 7 Jornada de trabajo y horario.

La jornada de trabajo de la SGAE es, para todos los empleados comprendidos en este Convenio, de treinta y cinco horas semanales, en jornada continuada, de lunes a viernes, ambos inclusive.

El horario de trabajo para esta jornada es de 07:30 a 14:30 horas en el turno de mañana y de 15:00 a 22:00 horas en el turno de tarde.

No obstante, y con carácter excepcional, se pacta para la duración de este Convenio, una jornada de 40 horas semanales en horario partido.

El horario de trabajo partido que se fija para la jornada de 40 horas es: de lunes a jueves, por la mañana entrada entre las 08:00 y las 08:30 horas y la salida entre las 14:30 y las 15:00 horas; y por la tarde entrada entre las 15:30 y las 16:00 horas y la salida entre las 17:30 y las 18:00 horas. Los viernes entrada entre las 08:00 y las 08:30 horas y salida entre las 14:00 y las 14:30 horas.

Esta jornada de 40 horas en horario partido se regirá de la siguiente manera:

  1. La SGAE podrá ofrecer esta jornada a sus empleados sujetos a Convenio Colectivo con la condición de que el porcentaje de trabajadores que la realicen no exceda en ningún momento:

    1. Del 35 % del personal de toda la plantilla.

    2. Del 80 % del personal de cada departamento en los centros de trabajo de Madrid, incluida su Delegación y del 80 % del personal de cada una de las Delegaciones restantes.

  2. La realización de la jornada de 40 horas en horario partido será voluntaria por parte del trabajador.

  3. Los trabajadores que acepten realizar esta jornada de 40 horas en horario partido percibirán como retribución las cantidades estipuladas bajo el epígrafe de «Mayor Dedicación», según el nivel retributivo que corresponda a su categoría. Para los trabajadores pertenecientes a las categorías no retribuidas mediante la mayor dedicación, se respetarán los pactos individuales computándose a dichos trabajadores en los límites establecidos en el punto 1.

  4. El cese en la realización de esta jornada de 40 horas en horario partido, con la consiguiente vuelta a la jornada ordinaria de 35 horas, que figura en el párrafo primero de este artículo, se hará a conveniencia de cualquiera de las partes previa notificación a la otra parte con un mes de antelación.

  5. El número máximo de empleados que podrán realizar la jornada de 40 horas en horario partido se fijará en enero de cada año a partir de los empleados sujetos a Convenio Colectivo, acordando ambas partes no incluir para ese cómputo a los trabajadores que cobran por el concepto de la plena dedicación o que realizan las funciones de Delegados Generales, Delegados Territoriales, Inspectores, Auditores y los Conductores de Altos Cargos. Una vez excluidos los trabajadores citados, se entenderá a efectos de cómputo para la aplicación de los límites porcentuales expresados anteriormente que cualquier trabajador que no realice el fichaje o el control de presencia, estará realizando la jornada de 40 horas en horario partido.

  6. A la entrada en vigor de este Convenio colectivo, así como en enero de cada año, SGAE proporcionará al Comité de Empresa de Madrid una relación nominal de los empleados acogidos a la jornada de 40 horas, con indicación del departamento de los centros de trabajo de Madrid y del resto de los centros de trabajo a que pertenecen. Esa relación se actualizará mensualmente para lo cual se facilitará al mismo Comité las altas y bajas que se produzcan en la mencionada situación.

  7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR