Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo de Autopistas Concesionaria Española, SAU.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 262, 29 de Octubre de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo de Autopistas Concesionaria Española, SAU.

Visto el texto del XV Convenio colectivo de la empresa Autopistas Concesionaria Española, SAU –ACESA– (Código de Convenio n.º 9000452), que fue suscrito con fecha 22 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

X CONVENIO COLECTIVO DE AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. UNIPERSONAL (ACESA)

Artículo 1. Ámbito personal y territorial.

1.1 El presente convenio afectará, con exclusión del personal de alta dirección, al personal de Autopistas, Concesionaria Española, S.A. Unipersonal que tenga suscrito contrato laboral con la empresa. A las contrataciones que pudieran ser necesarias, por circunstancias de mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos o razones de temporada a que se refiere el artículo 15, b) del Estatuto de los Trabajadores (generalmente en las épocas de Semana Santa y verano), les serán de aplicación las cláusulas del presente convenio con las salvedades que, en cada caso, establezcan sus contratos individuales y con excepción del artículo 30, que se excluye por sí mismo en razón de su característica.

Los contratos de carácter especial (prácticas, formación, etc) se regirán por las condiciones generales de este convenio y por la normativa específica que los regula.

El convenio regirá en todas las zonas o centros de trabajo de la empresa, que son los siguientes: oficina de Madrid n.º 14; centro 0: oficina de Barcelona; centro 1: c-32, del p.k. 215,6 al p.k. 98,840; centro 2: c-33, del p.k. 76,725 al p.k. 91,364, y AP-7, del p.k. 135,5 al p.k. 109; centro 3: AP-7, del p.k. 113 al p.k. 68,5; centro 4: AP-7, del p.k. 74,5 al p.k. 33; centro 5: AP-7, del p.k. 42 al p.k. 0; centro 6: ap-2, del p.k. 10 al p.k. 15,5, y AP-7, del p.k. 135,5 al p.k. 202; centro 7: AP-7, del p.k. 199 al p.k 236,5; centro 8: AP-7, del p.k. 227 al p.k. 258,5; centro a: n.º 10 ap-2, del p.k. 233,6 al p.k. 199; centro b: n.º 11 ap-2, del p.k. 199 al p.k. 151; centro c: n.º 12 ap-2, del p.k. 151 al p.k. 91; centro d: n.º 13 ap-2, del p.k. 91 al p.k. 18,126; centro f: n.º 15 c-32, del p.k. 98,840 al p.k. 130,981, correspondientes a las provincias de Madrid, Barcelona, Girona, Tarragona, Lleida, Huesca y Zaragoza.

1.2 Durante la vigencia inicialmente pactada o prorrogada, el presente convenio afectará también a los/as trabajadores/as de la empresa que por cualquier título suceda a ACESA en su total actividad o en relación con alguna de sus unidades productivas autónomas siempre que dicha empresa forme parte del mismo grupo al que pertenece ACESA.

1.3 A partir del 1 de enero de 2011, este convenio colectivo será también de aplicación a los/as trabajadores/as de la empresa Autopistas de Catalunya, S.A.U. En cumplimiento de la disposición transitoria segunda del convenio colectivo de dicha empresa y por acuerdo expreso de todas las partes firmantes.

Artículo 2. Vigencia.

La duración del presente convenio se establece por un plazo de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogándose, tácitamente, de año en año si no se produjera denuncia por cualquiera de las partes con antelación mínima de tres meses a la expiración del período normal de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio producirá efectos generales a partir de la fecha de su firma, salvo respecto a aquellas materias que, con carácter específico, establezcan una fecha distinta, y a efectos económicos desde el día 1 de enero de 2009.

Artículo 3. Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo. Al establecer la presente cláusula se ha tenido en cuenta lo dispuesto en las disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del convenio son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los/as trabajadores/as incluidos/as en el mismo.

Si existiera algún/a trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los/as trabajadores/as de la misma calificación se establecen en el convenio, se respetarán aquéllas, con carácter estrictamente personal y solamente para los/as trabajadores/as a quienes a...

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