Resolucion de 1 de Diciembre de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo de «Asesoramiento, Seguridad y Proteccion, Sociedad Anonima».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 304, 21 de Diciembre de 1995III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolucion de 1 de Diciembre de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo de «Asesoramiento, Seguridad y Proteccion, Sociedad Anonima».

Visto el texto del Convenio Colectivo de «Asesoramiento, Seguridad y Protección, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9008622), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 1994, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por miembros del Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA EMPRESA

«ASESORAMIENTO, SEGURIDAD Y PROTECCION,

SOCIEDAD ANONIMA» (AÑO 1995)

CAPITULO I

Disposiciones generales

El presente Convenio Colectivo se suscribe por la representación legítima de «Asesoramiento, Seguridad y Protección, Sociedad Anónima» (ASEPRO), como empresa y los representantes legales de la misma, como legítima representación de la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa y cuya identificación consta expresamente en las actas, que se suscribieron durante la negociación del presente texto.

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa «Asesoramiento, Seguridad y Protección, Sociedad Anónima», cualquiera que sea su centro de trabajo y les sea de aplicación de acuerdo con su ámbito personal.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca todo el territorio nacional y, en él, todos los centros de trabajo que la empresa tenga establecidos o establezca en un futuro.

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, sea cual fuere la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 4. Ambito personal.

Por ser el Convenio de ámbito empresarial, se regirán por lo establecido en el mismo la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, a excepción de aquellos que tengan la consideración de altos cargos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, a quienes les será de aplicación su normativa específica.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática con tres meses de antelación a la fecha de finalización de vigencia, esto es el 30 de septiembre de 1995.

En caso de que no se alcanzara un acuerdo al 31 de diciembre de 1995, el personal de la empresa se acogerá al Convenio de rango superior que existiera: Provincial, Comunidad Autónoma o nacional.

Artículo 6. Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. En el supuesto de que por la autoridad laboral no se aprobara alguna de las cláusulas del presente Convenio, la Comisión negociadora se reunirá para examinar si afecta fundamentalmente al Convenio, debiendo, en caso de que así fuera, negociar íntegramente un nuevo Convenio, dejando sin valor ni efecto alguno el presente. En otro caso se tendrán por no puestas las cláusulas no aprobadas.

Artículo 7. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio:

1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de la recepción del escrito, debiendo emitir un informe en otro plazo igual de quince días.

2. Establecer el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de...

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