Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altocu, Servicios Integrales, SL.

MarginalBOE-A-2012-7646
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Altocu, Servicios Integrales, S.L., (código de Convenio n.º 90100832012012), que fue suscrito con fecha 20 de abril de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ALTOCU SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

CAPÍTULO I Ámbito Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo, actuales y futuros, entendiéndose por ellos cualquier instalación, dependencia… o en servicio, que se hallen en todo el territorio nacional en los que la empresa desarrolle su actividad. Por la naturaleza de esta actividad, la misma se prestará generalmente en otros centros de trabajo que la subcontratan, estando afectos los trabajadores asignados a esos servicios al presente convenio colectivo.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal.

Este convenio regula las relaciones laborales de la empresa Altocu Servicios Integrales sl, y sus trabajadores dedicados conjuntamente a prestar servicios externos. El presente convenio colectivo afectará a todo el personal de la empresa encuadrado en los diferentes grupos profesionales que se detallan en el anexo 1: Tabla salarial.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 24 de abril de 2012 y finalizará el 24 de abril de 2017, cualquiera que sea su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y sin perjuicio de que los efectos económicos se apliquen desde el día 24 de abril de 2012.

Al término de su vigencia, se prorrogará tácitamente por periodos anuales salvo denuncia expresa y fehaciente de alguna de las partes, que habrá de realizarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de expiración del presente convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este convenio y las mejores condiciones económicas que vinieran disfrutando los trabajadores, considerados en su conjunto y cómputo anual, compensará y absorberán cualquier aumento y mejoras concedidas por disposiciones legales o reglamentarias, actualmente en vigor o que, en lo sucesivo, se promulguen o acuerden.

Respecto a las mejores condiciones económicas, tanto salariales como extrasalariales que vinieran disfrutando los trabajadores con anterioridad a la aplicación de este convenio, se respetarán en su integridad, aplicándose las diferencias por el concepto de plus absorbible, por lo que se podrán compensar hasta su total absorción, garantizándose siempre la cuantía que regía con anterioridad.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 5 a 7
Artículo 5 Dirección y control de la actividad laboral.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa, pudiendo adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

Artículo 6 Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y, de acuerdo con su grupo profesional, con las excepciones previstas en el estatuto de los trabajadores, a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Artículo 7 Formación.

A los trabajadores afectados por el presente convenio se les facilitará una formación adecuada y continuada para promover un mejor desarrollo profesional y personal.

CAPÍTULO III Contratación Artículos 8 a 12
Artículo 8 Contratos de duración determinada.

Debido a la actividad de la empresa, y sin perjuicio de la aplicación de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente, se utilizarán fundamentalmente los contratos de trabajo de duración determinada por la realización de obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción.

– Contrato por obra o servicio determinado:

Los contratos de trabajo formalizados para la realización de las actividades que, con autonomía y sustantividad propios, las empresas clientes hayan decidido descentralizar al amparo de lo prevenido en el artículo 42 del estatuto de los trabajadores, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, tendrán la misma duración que la fijada en el servicio que se presta entre Altocu, S.L., y la empresa que contrate sus servicios, incluidos las realizaciones de campañas o promociones.

Por ello, y con las limitaciones establecidas legalmente, dicho contrato de trabajo finalizará por las siguientes causas:

  1. Por la finalización de la obra o servicio contratado.

b ) Por la resolución del contrato por el que se presta el servicio por parte de la empresa cliente, cualquiera que sea la causa, incluida la resolución parcial del mismo.

En estos casos, la indemnización que percibirá el trabajador será la establecida legalmente para las finalizaciones de los contratos por obra o servicio determinado.

– Contrato eventual por circunstancias de la producción:

Bajo esta modalidad se contratarán a aquellos trabajadores que sean necesarios para llevar a cabo las exigencias circunstanciales de mercado, la acumulación de tareas y el exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que el servicio no se pueda llevar a cabo por la plantilla asignada al servicio y respetándose las limitaciones fijadas legalmente.

– Contrato de sustitución:

Bajo esta modalidad se contratará a empleados para sustituir a otro empleado de la empresa con derecho a reserva en el puesto de trabajo, durante su ausencia, ya sea por incapacidad temporal, vacaciones, excedencia, cumplimiento de sanciones, etc.

Artículo 9 Periodo de prueba.

En los contratos de trabajo se podrá pactar un periodo de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, salvo para aquellos contratos en que legalmente se fije una duración mayor.

Artículo 10 Cese por voluntad del trabajador.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente deberán comunicarlo de manera fehaciente a un representante de la empresa con una antelación mínima al cese efectivo de 25 días para el personal técnico y 15 para el resto de trabajadores.

En caso de incumplimiento del plazo de preaviso establecido en el párrafo anterior, se descontará de los recibos salariales pendientes el importe correspondiente a los días que se hayan detraído del citado preaviso.

Artículo 11 Devolución de los bienes de empresa por finalización de la relación laboral.

Al finalizar la relación laboral, la empresa condicionará el abono de la liquidación correspondiente a la devolución de los bienes que la empresa haya puesto a su disposición, tales como teléfono móvil, uniformes, equipos de protección individual…, descontando de la misma el importe de los bienes que no hayan sido entregados a la empresa.

Artículo 12 Retirada del carné de conducir.

Aquellos trabajadores que, para la realización de su trabajo, necesiten estar en posesión del carné de conducir correspondiente al vehículo que deban conducir, y sean privados del mismo ya sea por la imposición de una sanción de tráfico o por cualquier otra circunstancia, verán suspendido su contrato de trabajo hasta que legalmente puedan volver a conducir.

CAPÍTULO IV Jornada y tiempo de trabajo Artículos 13 a 17
Artículo 13 Jornada de trabajo.

La jornada anual se calcula en base a jornadas semanales de 40 horas, equivalentes a 1.809,5 horas anuales, si bien la misma se puede distribuir irregularmente al amparo de lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose ampliar hasta a doce horas diarias cuando circunstancias económicas, productivas o de organización lo exijan, y en un periodo máximo de cuatro meses coincidentes con la temporada estacionalmente alta dependiendo de cada sector.

Dicho exceso de jornada se computará en un periodo de cuatro meses, compensándose por tiempo libre en el periodo máximo de los cuatro meses siguientes, y sin que, en ningún caso la bolsa de horas motivada por la distribución irregular pueda sobrepasar 200 horas en los referenciados periodos de cuatro meses.

Artículo 14 Horario de trabajo.

Teniendo en cuenta la actividad de la empresa, los horarios de trabajo...

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