Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA, Unidad TLS -Train Life Services.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 260, 28 de Octubre de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

Enlazado como:

Extracto


Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA, Unidad TLS -Train Life Services.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Alstom Transporte, S.A., Unidad TLS - Train Life Services - para el período 2009-2013, Código de Convenio número 90009122011994, que fue suscrito, con fecha 17 de febrero de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ALSTOM TRANSPORTE, S.A., UNIDAD TLS –TRAIN LIFE SERVICES– PARA EL PERÍODO 2009-2013

(Nota previa: Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio Colectivo a «trabajador» se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas, hombre o mujer.)

TÍTULO 1

Condiciones generales

Artículo preliminar. Determinación de las partes.

Este convenio colectivo ha sido acordado por la Representación de los Trabajadores, actuando en su calidad de Comité de Empresa, y por la Dirección de la Empresa, que han acreditado esta condición en la Comisión Negociadora, y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes.

Artículo 1. Ámbitos territorial y funcional.

Las Normas contenidas en el presente Convenio afectarán a los actuales centros de trabajo de Alstom Transporte, S.A. Unidad TLS (Train Life Services), dedicados a la actividad de mantenimiento ferroviario, y a la actividad de servicios dirigidos al Mercado Ferroviario, así como a los centros de trabajo que la empresa pueda aperturar en el futuro, dedicados a las actividades referidas y radicados en territorio español.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa, radicados en los Centros de Trabajo antes citados, que estén prestando servicios en la fecha de entrada en vigor del Convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto:

Personal Directivo.

Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del convenio, reciba y acepte la propuesta de la Empresa de quedar temporalmente excluido del convenio de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito.

La Empresa podrá hacer este ofrecimiento a:

Titulado Universitario de Grado Superior o Medio responsable de proyecto.

Mando de Área o Servicio, con personal a su cargo.

Personal con trabajo laboral muy confidencial: Secretaria y Secretario de alta dirección y chofer de alta dirección.

Los acuerdos de exclusión del Convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales períodos si no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes.

El personal excluido de Convenio Colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos de 1 de abril del año siguiente de aquel en que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente:

Se establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo.

En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento «ad personam» por la cuantía de dicha diferencia.

La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio Colectivo será de 4 años: Del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2013.

Si en alguna de las materias se establece una vigencia distinta, se señalará expresamente.

El presente Convenio Colectivo se prorrogará por períodos de un año salvo denuncia expresa notificada, durante los tres últimos meses de vigencia inicial o de sus prórrogas, a la otra Parte y a la Administración.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobase alguno de los artículos ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía