Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el 6º Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, sucursal en España.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 143, 16 de Junio de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el 6º Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, sucursal en España.

Visto el texto del 6º Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport Leipzig GMBH, sucursal en España (antes, European Air Transport SA/NV, sucursal en España), Código de Convenio número: 90012642012000, que fue suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2011. El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

6.º CONVENIO COLECTIVO DE EUROPEAN AIR TRANSPORT LEIPZIG GMBH

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones y relaciones de trabajo en European Air Transport. (en adelante EAT) y obliga tanto a los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial, como a la dirección de la compañía.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo de EAT en todo el estado español y afectará a todos los centros de trabajo actuales y futuros, salvo las excepciones que puedan marcarse en los distintos artículos de este Convenio.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo afectará a la totalidad del personal incluido en los niveles de las Tablas Salariales que se anexan, y que esté adscrito al ámbito territorial contemplado en el artículo anterior.

En todo caso, estarán excluidos de este Convenio:

1. Quienes ejerzan funciones de dirección y consejo y

2. En general, los que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición obligatoria.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Vigencia: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Prórrogas y denuncia: Llegada la finalización de la duración del presente Convenio, quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de uno nuevo en el plazo no superior a tres meses a contar a partir de la finalización del mismo.

En caso de denuncia el presente Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la entrada en vigor del convenio que lo sustituya.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio tiene carácter indivisible a todos los efectos, las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación practica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que alguno de los pactos del Convenio vulnera la legislación vigente, y así lo hiciera saber a las partes otorgantes, o si la jurisdicción laboral dejara sin efecto alguno de los acuerdos convenidos, la comisión negociadora del mismo deberá subsanar, de común acuerdo y en el plazo de 30 ...

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