Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA y sus trabajadores Técnicos de Mantenimiento.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 235, 29 de Septiembre de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA y sus trabajadores Técnicos de Mantenimiento.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., y sus trabajadores Técnicos de Mantenimiento, Código de Convenio número 90014540012003, que fue suscrito con fecha 19 de mayo de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los representantes de las secciones sindicales de ATMA y ASETMA, a su vez miembros de los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S. A., Y SUS TRABAJADORES TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

El presente IV Convenio Colectivo suscrito entre Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., y sus Técnicos de Mantenimiento (en adelante trabajadores) –representados por ATMA y ASETMA–, y sustituye en su integridad al III Convenio Colectivo.

Artículo 1.1 Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio abarca todos los centros de trabajo de la Compañía en España, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.

Artículo 1.2 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de Mantenimiento con contrato laboral común de la plantilla de la Compañía «Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.», en las situaciones contempladas en este convenio. Se excluyen de este ámbito los trabajadores que, aún cuando trabajen en contacto con las aeronaves, no realicen funciones de mantenimiento de aeronaves o talleres, según las definiciones de este convenio; así como los encuadrados en otro convenio colectivo, aunque puntualmente presten servicios de mantenimiento de aeronaves o talleres.

Artículo 1.3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, con carácter retroactivo a efectos económicos desde el 1 de enero de 2010, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2014, excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente un periodo de vigencia distinto.

Será prorrogado tácitamente por periodos de doce meses si, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo por alguno de los firmantes.

Denunciado el Convenio por cualquiera de las partes, en los plazos previstos en el párrafo anterior, ambas partes se obligan a iniciar negociaciones con carácter inmediato a fin de alcanzar un nuevo pacto y las condiciones salariales mantendrán su cuantía, sin sufrir ningún tipo de variación, en tanto no se pacten otras nuevas que las sustituyan.

Artículo 1.4 Revisión salarial.

Los salarios vigentes en los años 2010 y 2011, son los publicados en las tablas del Anexo I.

Dichos importes serán objeto, a partir del 1 de enero del 2012, y para esa y siguientes anualidades de vigencia inicial del convenio, de una revisión, a principio de cada uno de ellos, con la aplicación del IPC real de la anualidad anterior, sin abono de retroactividades en ninguno de los años de vigencia.

Artículo 1.5 Compensación y absorción.

Cuantas mejoras económicas se establecen en el presente Convenio producirán la compensación de aquellas que con carácter voluntario o pactado individualmente hubiese ya otorgado la Compañía u otorgue en el futuro. Análogamente servirá para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales que entren en vigor con posterioridad a la firma de este convenio, considerándose en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 1.6 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la autoridad competente anulara alguna de sus cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora del Convenio deberá reunirse a considerar si cabe mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio, o si por el contrario la anulación de tal o tales cláusulas obliga a revisar el contenido completo del Convenio.

Artículo 1.7 Interpretación.

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas, se someterá la materia a la Comisión de Interpretación y Aplicación...

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