Resolucion de 13 de Noviembre de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo Para la «Actividad de Futbol Profesional».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 289, 4 de Diciembre de 1995III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolucion de 13 de Noviembre de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo Para la «Actividad de Futbol Profesional».

Visto el texto del Convenio Colectivo para la «Actividad de Fútbol Profesional» (código de Convenio numero 9902305), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 1995, de una parte, por la Liga Nacional de Fútbol Profesional en representación de los clubes y, de otra, por la Asociación de Futbolistas Españoles en representación de los futbolistas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO L.N.F.P.-A.F.E.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito funcional.

El Presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club, Entidad o Sociedad Anónima Deportiva a cambio de una retribución, con la exclusión prevista en el párrafo segundo del número dos del artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Artículo 3. Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los Futbolistas Profesionales, Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas del Estado Español establecidos o que se establezcan durante su vigencia y que estén dentro de su ámbito funcional.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio comenzará su vigencia el día 1 de julio de 1995, y finalizará salvo prórroga del mismo, el día 31 de mayo de 1998, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las compensaciones de Formación y Preparación y el Fondo de Garantía Salarial, que...

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