Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cia. Logística Acotral, SA, Transportes Consolidados Andaluces, SL y Acotral Distribuciones Canarias, SA.

MarginalBOE-A-2011-15257
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del III Convenio Colectivo de las empresas Cia. Logística Acotral, S.A., Transportes Consolidados Andaluces, S.L., y Acotral Distribuciones Canarias, S.A. (Código de Convenio número: 90015532012005), que fue suscrito, con fecha 10 de marzo de 2011, de una parte, por los designados por Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de septiembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO CÍA. LOGÍSTICA ACOTRAL, S.A, TRANSPORTES CONSOLIDADOS ANDALUCES, S.L, Y ACOTRAL DISTRIBUCIONES CANARIAS, S.A, 2011-2012-2013

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9

Artículo preliminar.

El contenido del presente Convenio Colectivo de Empresa, se negociará por la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los trabajadores, de Cía. Logística Acotral, S.A., con C.I.F A29094679, Transportes Consolidados Andaluces, S.L., con C.I.F B92041268 y Acotral Distribuciones Canarias, S.A., con C.I.F A38757670, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos y legitimados para esta negociación, en virtud de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por R.D Legislativo 1/1995) y, presentado a la firma el convenio negociado lo suscriben en nombre de la Empresa la totalidad de los miembros de la comisión negociadora al efecto y por parte de los trabajadores la comisión negociadora designada por el comité Intercentros siguiendo criterios de proporcionalidad y representatividad sindical habida en las empresas afectadas por este convenio colectivo, que a su vez los mismos representan globalmente a todos los centros de trabajo y por lo tanto a la totalidad de trabajadores de las citadas empresas acogidas a este convenio colectivo, si bien, complementariamente cada miembro actúa en nombre y representación del sindicato por el que fue elegido y por tanto el presente convenio queda suscrito por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT.

A continuación se determinan las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo de Empresa:

Comisión negociadora:

Representación legal de los trabajadores:

  1. Francisco José Vegas Rosado CC.OO.

  2. Francisco Malagón Muñoz CC.OO.

  3. Manuel Pérez Muñoz CC.OO.

  4. José Aygües Orejuela CC.OO.

  5. Alfredo Fernández Barbero CC.OO.

  6. Agustín López García CC.OO.

  7. Alfonso Abadía Ortuño CC.OO.

  8. Adán Ramón Tome Suárez CC.OO.

  9. Pedro Hernando Aceña CC.OO.

  10. Fernando Alcántara Gaviño CC.OO.

  11. David Belmar Pérez CC.OO.

  12. Juan Antonio Martínez Salvadores UGT.

  13. Tirso Gómez López UGT.

  14. José Antonio Alumbreros Fernández CC.OO.

    Por parte de la empresa:

  15. Domingo de Torres Pérez.

  16. Borja de Torres Atencia.

  17. Ángel González Rubio.

  18. Ignacio Giménez-Reina de Torres.

  19. Juan Carlos Delgado Molina.

  20. Miguel Ángel Herrera Núñez

  21. Eduardo Valderrama Arauna

Artículo 1 º Ámbito.

1.1 Ámbito territorial.–Las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Empresa, serán de aplicación en todo el territorio Nacional, en todos los Centros de Trabajo de las Empresas recogidas en este Convenio. También sería aplicable tal como se establece en el art. 92.1 del E.T, a empresas de futura creación o adquisición, siempre que su actividad principal sea la misma, y Cía. Logística Acotral, Acotral Distribución Canaria, Transportes Consolidados Andaluces o sus respectivos Consejos de Administración, en la nueva sociedad posean al menos el 51% de participación, y sus Representantes Legales de los Trabajadores, así lo acuerden.

1.2 Ámbito personal.–Este Convenio Colectivo de Empresa, afectará a la totalidad de los trabajadores y a los que durante su vigencia pudieran ingresar o ser contratados por cualquier Empresa recogida en este Convenio, o empresas de futura creación, siempre que su actividad principal sea la misma, salvo a los trabajadores del Nivel I (Dirección) y Nivel II (Adjuntos a Dirección) y a las excepciones contenidas en el artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores, indistintamente del centro de trabajo al que pertenezca cada trabajador y sea cual sea el domicilio particular del mismo.

Artículo 2 º Vigencia y Duración.

El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día «1 de enero de 2011», y tendrá una duración hasta el día 31 de diciembre de 2013, independientemente de la fecha de su homologación por la autoridad laboral competente y de su publicación en el Boletín Oficial al que corresponda.

Artículo 3 º Denuncia y Prórroga.

Llegada la finalización de la duración del presente Convenio Colectivo, quedará automáticamente prorrogado tácitamente por períodos de un año natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a su expiración o de cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de no existir denuncia por ninguna de las partes, a la expiración de este convenio, o cualquiera de sus prórrogas, se aplicará automáticamente una subida salarial para todos los conceptos y categorías, del IPC real del año anterior más el 1%, incrementándose a final de año con la diferencia si existiese con respecto al IPC real del mismo período.

Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.

Artículo 4 º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados con este carácter.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, o la jurisdicción del orden social en el ejercicio de las facultades que le son propias, declarase nula alguna de las cláusulas del Convenio Colectivo, ésta quedará sin eficacia en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarla de nuevo en la mayor brevedad posible, siempre antes de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, y con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, las mismas se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación de un nuevo convenio.

Artículo 5 º Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente ad personan.

Artículo 6 º Compensación y Absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo de Empresa, estimadas en su conjunto, absorben y compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, ya lo fuesen por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, cualquiera que sea su naturaleza y origen.

Sin embargo, hay conceptos fijados en este Convenio Colectivo que tienen carácter de no absorbibles, dichos conceptos son: Salario Base, Plus de Carga y Descarga, Plus de Zona, Plus Tren de Carretera, Plus de Productividad, Plus de Transporte, Plus de Nocturnidad, Plus de Peligrosidad, Paga de Septiembre, Gratificaciones Extraordinarias y Ad personan.

Artículo 7 º Exclusión de otros convenios y Derecho Supletorio.

7.1 Exclusión de otros convenios.–Las mejoras de condiciones de trabajo que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones establecidas en el presente Convenio, cuando consideradas en cómputo global, superen las aquí pactadas.

7.2 Derecho supletorio.–En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera. En su defecto, se estará a lo dispuesto en la Normativa del sector, en el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación vigente en cada momento.

Artículo 8 º Comisión paritaria interpretadora del convenio colectivo de empresa.
  1. Constitución y Composición.–Ambas partes negociadoras acuerdan la creación y establecimiento de una comisión de seguimiento e interpretación del presente convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá en un plazo no superior a dos meses a partir de la firma y posterior registro del convenio colectivo y estará compuesta por un máximo de ocho miembros, designados por mitad por cada una de las partes firmantes del presente convenio. Los integrantes de dicha comisión se elegirán, siempre que sea posible, de entre los integrantes de la Comisión Negociadora del convenio y su designación se realizara en el momento de constitución de la citada Comisión, si bien, obligatoriamente un miembro de cada parte serán aquellas personas que a su vez ostenten en cada momento la máxima representación en la empresa y en el comité Intercentros.

  2. Funcionamiento.–La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario en sesiones ordinarias, al menos dos al año, y en sesiones extraordinarias siempre que la situación creada lo requiera. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo a solicitud de cualquiera de las partes que la componen y dentro de los siete días siguientes a la fecha de su...

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