Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas de España -UNaAE-.

MarginalBOE-A-2014-9815
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas de España –UNaAE– (código de convenio núm. 90100223012014), que fue suscrito con fecha 20 de marzo de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresas afectadas, en representación de las mismas, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS INTEGRADAS EN LA UNIDAD DE NEGOCIO DE ABERTIS AUTOPISTAS DE ESPAÑA –UNaAE

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las Empresas concesionarias de autopistas en España indicadas en el ámbito funcional y territorial, y el personal que presta sus servicios en las mismas y que asimismo se encuentra incluido en el ámbito personal previsto en este capítulo.

Durante la vigencia inicialmente pactada o prorrogada, y salvo pacto en contrario, el presente convenio será de aplicación también a los/as trabajadores/as de la/s empresa/s que por cualquier título suceda/n, por fusión, absorción o escisión, a cualquiera de las empresas referidas en el artículo 2 en su total actividad o en relación con alguna de sus unidades productivas. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del Convenio o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

En razón de la legitimación negociadora que ostentan las partes firmantes, el presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, estando dotado de eficacia general y siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro Convenio Colectivo, acuerdo o pacto en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

Artículo 2 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas integradas en la Unidad de Negocio Abertis Autopistas España (en adelante, «UNaAE») que se detallan a continuación:

– Autopistas Concesionaria Española, S.A.U. (ACESA)

– Autopistes de Catalunya, S.A.U. (AUCAT)

– Infraestructures Viàries de Catalunya, S.A.U. (INVICAT)

– Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U. (AVASA)

– Autopistas Aumar, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (AUMAR)

– Iberpistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Iberpistas)

– Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (castellana)

– Autopistas de León, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (AULESA).

– Abertis Autopistas España, S.A.U. («aAE»)

Las disposiciones del presente Convenio afectan a todas las dependencias de las citadas empresas existentes en España, tanto las actuales como las futuras.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación únicamente al personal que preste sus servicios en cualquiera de las empresas mencionadas en el artículo anterior, encuadrado en alguno de los grupos profesionales a los que hace referencia el artículo 16.

Quedarán expresamente fuera del ámbito personal de este Convenio aquellas personas cuyos puestos de trabajo no estén contemplados en los grupos profesionales regulados en el artículo 16 ni en la tabla de equivalencias establecida en el anexo número 1.

Artículo 4 Ámbito temporal

Vigencia y denuncia.

La duración del presente Convenio Colectivo será de 4 años, iniciando su vigencia el día 1 de enero de 2013 y finalizándola el 31 de diciembre de 2016, salvo para aquellos artículos o materias que señalan, con carácter específico, una fecha de vigencia o de efecto distinto de la general. No obstante, en el caso de las empresas aAE, AUMAR y AVASA, el presente Convenio iniciará su vigencia en fecha 1 de enero de 2014, finalizando igualmente la misma el 31 de diciembre de 2016.

El Convenio quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año, siempre que no se denuncie por una de las partes con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de expiración del mismo o cualesquiera de sus prórrogas.

Para que la denuncia tenga efecto, habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, procediendo al registro de la misma ante la Autoridad Laboral competente. El plazo para la constitución de la comisión negociadora será de un mes desde la fecha de denuncia del Convenio.

Durante la negociación del nuevo Convenio se mantendrá la vigencia del Convenio denunciado hasta la aprobación del nuevo Convenio o hasta un máximo de 18 meses desde de la denuncia del Convenio. Las Partes, antes de la finalización de dicho plazo, podrán acordar su ampliación. Finalizado el plazo de 18 meses sin haberse alcanzado un acuerdo, cualquiera de las dos partes podrá decidir que la negociación está agotada, instándose la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.

Artículo 5

Comisión paritaria.

En el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Convenio Colectivo se constituirá la Comisión Paritaria, integrada por la representación de las empresas y la representación de los sindicatos firmantes del Convenio.

La Comisión estará compuesta por siete vocales como máximo en representación de la parte empresarial y por siete vocales como máximo por la parte social. Asimismo, la representación empresarial y cada una de las representaciones sindicales firmantes del convenio podrán contar con un asesor/a. La Comisión Paritaria se reunirá mediante solicitud escrita de cualquiera de las representaciones firmantes del convenio, dirigida a la otra representación. Esta solicitud escrita será remitida al menos con cinco días de antelación a la fecha solicitada para la reunión, haciendo constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. La celebración de la reunión solicitada será inexcusable para la otra representación y se ajustará exclusivamente al orden del día señalado, salvo acuerdo unánime de ambas representaciones para modificar el orden del día.

El trámite de intervención de la Comisión Paritaria se considerará evacuado en el caso de que no se adopte decisión alguna en el plazo de 10 días.

La Comisión Paritaria quedará válidamente constituida con la presencia o representación de 2/3 de cada una de las representaciones firmantes del Convenio. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de cada una de las partes, con el carácter de vinculantes e inmediatamente ejecutivos en el plazo 15 días para todas las partes.

Funciones de la Comisión Paritaria:

  1. La interpretación del articulado del Convenio, así como la emisión de informes o dictámenes no vinculantes por solicitud de alguna de las partes firmantes, y en caso necesario, la adaptación de alguno de sus artículos.

  2. Mediación, conciliación o arbitraje, en los conflictos colectivos que le sometan las partes. En estos casos, la Comisión podrá nombrar a una persona para mediar, conciliar o arbitrar el conflicto concreto. A fin de garantizar la paz social durante la vigencia de este convenio, los conflictos colectivos se someterán a la Comisión antes de acudir a los Tribunales. Las resoluciones se tomarán en el más breve plazo posible no pudiendo superarse los diez días hábiles, computándose dichos días desde aquel en que se tuvo conocimiento por las partes integrantes de la Comisión.

  3. Resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en materia de inaplicación de las condiciones establecidas en el presente Convenio conforme al artículo 82.3 del ET. Estas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado y razonado a esta comisión, quien resolverá en el plazo de siete días hábiles. Si realizado este trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogido en el presente Convenio.

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  5. Registro y control de los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión, que supongan modificaciones sobre las condiciones establecidas en el Convenio. Estos acuerdos deberán recogerse en acta firmada por las partes interesadas y remitirse a la Comisión para...

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