Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Secretaría General de Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 263, 30 de Octubre de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Ciencia e Innovación

Enlazado como:

Extracto


Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Secretaría General de Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación.

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su primer apartado, que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de colaboración.

Por su parte el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud, resuelvo:

Único.–Hacer público el presente Convenio de colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2010.–El Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA PARA COLABORAR EN LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 20 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo (BOJA número 57, de 23 de marzo de 2010), en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN) y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (en adelante CEIC) desean cooperar y coordinar sus actuaciones en materia de innovación con el objetivo común de promover el avance del conocimiento, elevar el nivel de innovación de las empresas, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Segundo.–Que para la consecución de estos objetivos, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de actividades de innovación tanto desde la Administración Central, como desde la Administración de la Junta de Andalucía. Además, ambas partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación y la innovación española en general y la andaluza en particular tiene planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes agentes del conocimiento, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Tercero.–Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Cuarto.–Q...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía