Resolución de 20 de enero de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de un Centro de Asistencia Social Integral para las mujeres víctimas de violencia de género en Badajoz.

MarginalBOE-A-2012-2531
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

Suscrito el Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de un Centro de Asistencia Social Integral para las mujeres víctimas de violencia de género en Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de enero de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO. Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de un centro de asistencia social integral para las mujeres víctimas de violencia de género en Badajoz

En Madrid, a 28 de diciembre de 2011.

Se reúnen:

De una parte, doña Ana Mato Adrover, en su calidad de Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 307, de 22 de diciembre de 2011), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14 de enero de 1999), en los artículos 22.2. a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y de otra parte, doña María Jerónima Sayagués Prieto, Consejera de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 22/2011, de 8 de julio («Diario Oficial de Extremadura», n.º 2 Extraordinario, de 9 de julio de 2011), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada el 29 de julio de 2011 por el Presidente de la Junta de Extremadura, según la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente autorizada para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 2011.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, creado por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponden, entre otras, las políticas del Gobierno en materia de igualdad.

Que al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, subsistente en virtud de la Disposición transitoria única del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las Comunidades Autónomas para proporcionar una asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos.

Segundo.

Que de acuerdo con el contenido del artículo 6.2.b del Estatuto de Autonomía de Extremadura, las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los extremeños y extremeñas sean reales y efectivas.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley Orgánica, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

  1. Información a las víctimas.

  2. Atención psicológica.

  3. Apoyo social.

  4. Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

  5. Apoyo educativo a la unidad familiar.

  6. Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

  7. Apoyo a la formación e inserción laboral.

    Por su parte, el apartado 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, que establece el derecho a la asistencia...

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