Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 268, 5 de Noviembre de 2010I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

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Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

El Reino de España y Bosnia y Herzegovina, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación del Convenio

Artículo 1

Personas comprendidas

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2

Impuestos comprendidos

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:

a) En España:

i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio (denominados, en lo sucesivo, «impuesto español»).

b) En Bosnia y Herzegovina:

i) el Impuesto sobre los beneficios;

ii) el Impuesto sobre la renta de las personas físicas;

iii) el Impuesto sobre las propiedades (denominados, en lo sucesivo, «impuesto bosnio-herzegovino»).

4. El Convenio se aplicará, igualmente, a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación importante que se haya introducido en sus legislaciones fiscales.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3

Definiciones generales

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o d...

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