Real Decreto 1636/1996, de 28 de Junio, por el Que Se Aprueba el Convenio Entre la Administracion General del Estado y «Autopistas del Atlantico, Concesionaria Española, Sociedad Anonima», Sobre la Construccion, Conservacion y Explotacion de la Conexion de la Autopista del Atlantico Con la Autovia del Noroeste En Piadela-Betanzos.

MarginalBOE-A-1996-15838
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

La Administración General del Estado considera necesario establecer una unión de la autovía del Noroeste, actualmente en construcción, con la autopista del Atlántico, en las proximidades del lugar Piadela-Betanzos, dado que vendrá a mejorar en aras del interés público la comunicación de la zona norte de Galicia con el resto del país, al permitir la interconexión de ambas vías, para lo que la autopista del Atlántico, en su situación actual, resulta insuficiente por no disponer del correspondiente enlace.

La sociedad concesionaria de la autopista del Atlántico ha mostrado su conformidad con la construcción de la conexión, siempre que se considere a efectos de la conservación y explotación como un enlace más de la concesión, con implantación en la misma del oportuno peaje.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 28 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo sobre la construcción, conservación y explotación de la conexión de la autopista del Atlántico con la autovía del Noroeste en las proximidades del lugar Piadela-Betanzos, quedando modificado el régimen jurídico de la concesión de la citada autopista en los términos que en el mismo se contienen.

Disposición final única

El convenio que se aprueba por el presente Real Decreto producirá efectos desde la publicación de éste en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

Convenio entre la Administración General del Estado y «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», sobre la construcción, conservación y explotación de la conexión de la autopista del Atlántico con la autovía del Noroeste en las proximidades del lugar Piadela-Betanzos

En Madrid a 24 de abril de 1996.

REUNIDOS

Por una parte, don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que obra en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Por otra parte, don Antonio José Rojo Sastre, Presidente del Consejo de Administración de «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», que actúa en nombre y representación de la citada sociedad.

Reconociéndose las partes suficientemente capacitadas para celebrar este convenio, al amparo del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y de la cláusula 103 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

MANIFIESTAN

Primero. «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico A-9 (Ferrol-frontera portuguesa), en virtud de lo establecido en el Decreto 1955/1973, de 17 de agosto.

Segundo. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente está construyendo la autovía del Noroeste con un trazado en su tramo de acceso a la ciudad de La Coruña que va a mejorar la comunicación con el oeste de la provincia, que conectará con la autopista La Coruña-Carballo y facilitará el acceso a la zona industrial (polígonos de Sabón, La Grela-Bens y Pocomaco), al tiempo que permitirá el desvío del tráfico pesado de zonas muy pobladas. Sin embargo, con el mencionado trazado no se resuelve el acceso a la zona norte de Galicia, por lo que se ha previsto para paliar esta falta de comunicación una conexión entre la autovía del Noroeste y la autopista del Atlántico que permita la comunicación rápida y fluida de La Coruña y su zona de influencia con el interior del país, como alternativa a la carretera N-VI en dicha zona.

La citada unión, que se denominará en lo sucesivo «Conexión de la autopista del Atlántico con la autovía del Noroeste», está contemplada en el proyecto de construcción del tramo monte Salgueiro-autopista A-9 de la autovía del Noroeste, ubicada en el lugar de Piadela-Betanzos. Está constituida por sendos enlaces completos en cada una de las dos vías, unidos por un ramal de aproximadamente 3 kilómetros en el que se situará la correspondiente estación de peaje, denominada de Macenda.

El proyecto del tramo monte Salgueiro-autopista A-9 fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Carreteras del MOPTMA, de fecha 23 de marzo de 1993, en tanto que el que define las obras de infraestructura de la estación de peaje lo fue por Resolución de la misma Dirección General de fecha 25 de julio de 1995.

Tercero. La Administración General del Estado considera necesario establecer una unión de la autovía del Noroeste, actualmente en construcción, con la autopista del Atlántico en las proximidades del lugar Piadela-Betanzos, dado que vendrá a mejorar, en aras del interés público, la comunicación de la zona norte de Galicia con el resto del país, al permitir la interconexión de ambas vías, para lo que la autopista del Atlántico, en su situación actual, resulta insuficiente por no disponer del correspondiente enlace que permita la misma.

Cuarto. La sociedad concesionaria de la autopista del Atlántico ha mostrado su conformidad con la construcción de la conexión, siempre que se considere a efectos de la conservación y explotación como un enlace más de la concesión, con implantación en la misma del oportuno peaje.

Quinto. Con el fin de regular las particulares condiciones a que habrá de sujetarse la ampliación a que se refiere este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y en la cláusula 103 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales par la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, se suscribe el mismo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. La Administración General del Estado pondrá a disposición de «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», una vez finalizada su construcción, la totalidad de la «Conexión de la autopista del Atlántico con la autovía del Noroeste», quedando integrada en la concesión administrativa de la que dicha sociedad es titular.

Segunda. «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», construirá a sus expensas las instalaciones de la estación de peaje con su equipamiento complementario, dentro del mismo plazo de ejecución del correspondiente tramo de la autovía del Noroeste.

Tercera. «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», conservará y explotará la «Conexión de la autopista del Atlántico con la autovía del Noroeste» durante el período que le resta de la concesión administrativa que ostenta, en los términos y condiciones de la misma.

Las partidas correspondientes a los derechos y obligaciones derivadas de la conservación y explotación de la conexión de que se trata serán contabilizadas por «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», en sus cuentas, en la misma forma que las restantes derivadas de la concesión que ostenta.

Cuarta. La cuantía de la fianza de explotación será la que resulte de la aplicación del 2 por 100 a la inversión total de las obras realizadas por la Administración General del Estado y por la sociedad concesionaria para la puesta en servicio de la conexión.

Quinta. La utilización de la conexión por los usuarios implica el abono del peaje correspondiente a los recorridos que efectúen por la autopista del Atlántico, que será percibido por la sociedad concesionaria de la misma.

Las cuantías a abonar por las diferentes categorías de vehículos serán fijadas por el MOPTMA, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, que no sufrirán modificación alguna como consecuencia del presente convenio, a las longitudes de recorrido que seguidamente se señalan, determinadas por la Dirección General de Carreteras, con cifras expresadas en kilómetros:

La Coruña-Macenda: 17,213.

Guísamo-Macenda: 8,886.

Macenda-Órdenes: 28,394.

Macenda-Sigüeiro: 41,763.

Macenda-Santiago: 58,296.

Sexta. «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», renuncia a efectuar reclamación alguna frente a la Administración General del Estado encaminada a obtener la compensación a que en su caso hubiere lugar para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, si resultase afectado como consecuencia de la modificación, en los términos de la concesión que ostenta, que supone la «Conexión de la autopista del Atlántico con la autovía del Noroeste».

Y para que así conste, firman el presente convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Presidente del Consejo de Administración de «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», Antonio José Rojo Sastre.

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