Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, hecho en San Sebastián el 26 de mayo de 1989.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 1991
MarginalBOE-A-1991-2362
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de mayo de 1989, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en San Sebastián el Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, hecho en San Sebastián el 26 de mayo de 1989,

Vistos y examinados los 34 artículos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes; a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 29 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

PREÁMBULO Las Altas Partes Contratantes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea

Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa, al convertirse en miembros de la Comunidad, se comprometieron a adherirse al Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, y a entablar, a tal fin, negociaciones con los Estados miembros de la Comunidad para introducir en aquéllos las adaptaciones necesarias.

Conscientes de que el día 16 de septiembre de 1988 los Estados miembros de la Comunidad y los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio celebraron en Lugano el Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que extiende los principios del Convenio de Bruselas a los Estados que serán partes en dicho Convenio,

Han decidido celebrar el presente Convenio y han designado con tal fin como Plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad la Reina de Dinamarca.

El Presidente de la República Federal de Alemania.

El Presidente de la República Helénica.

Su Majestad el Rey de España.

El Presidente de la República Francesa.

El Presidente de Irlanda.

El Presidente de la República Italiana.

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo.

Su Majestad la Reina de los países Bajos.

El Presidente de la República Portuguesa.

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Quienes, reunidos en el seno del Consejo, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

Han convenido las diposiciones siguientes:

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Artículo 1

El Reino de España y la República Portuguesa se adhieren al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1968», así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 3 de junio de 1971, en lo sucesivo denominado «Protocolo de 1971», con las adaptaciones introducidas:

– Por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 9 de octubre de 1978, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1978».

– Por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en Luxemburgo el 25 de octubre de 1982, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1982».

Artículo 2

Las adaptaciones sustanciales introducidas por el presente Convenio en el Convenio de 1968 y en el Protocolo de 1971, tal como fueron adaptados por el Convenio de 1978 y el Convenio de 1982, figuran en los títulos II a V. Las adaptaciones formales del Convenio de 1968, tal como fue modificado por el Convenio de 1978 y el Convenio de 1982, figuran por separado para cada versión auténtica afectada en el anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio.

TÍTULO II Adaptaciones del Convenio de 1968

Artículo 3

En el párrafo segundo del artículo 3 del Convenio de 1968, modificado por el artículo 4 del Convenio de 1978 y el artículo 3 del Convenio de 1982, se insertará el guión siguiente entre el noveno y décimo guión:

En Portugal: El artículo 65, apartado 1, letra C), el artículo 65, apartado 2, y el artículo 65, A, letra c), de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil) y el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Laboral (Código de Processo de Trabalho).

Artículo 4

El punto 1 del artículo 5 del Convenio de 1968, modificado por el artículo 5 del Convenio de 1978, se sustituirá por el texto siguiente:

1. En materia contractual, ante el Tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda: En materia de contrato individual de trabajo, dicho lugar será aquel en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo y, si el trabajador no desempeñare habitualmente su trabajo en un único Estado, podrá también demandarse al empresario ante el Tribunal del lugar en que estuviere o hubiere estado situado el establecimiento que hubiere contratado al trabajador.

Artículo 5

El artículo 6 del Convenio de 1968 se completará con el punto siguiente:

4. En materia contractual, si la acción pudiere acumularse con otra en materia de derechos reales inmobiliarios dirigida contra el mismo demandado, ante el Tribunal del Estado contratante en el que estuviere sito el inmueble.

Artículo 6

El punto 1 del artículo...

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