Ley 46/1982, de 9 de Julio, sobre Contribucion de España a la Sexta ampliacion de Recursos de la asociacion internacional de Fomento.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0173, 21 de Julio de 1982I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Abogados Fiscal

Extracto


Ley 46/1982, de 9 de Julio, sobre Contribucion de España a la Sexta ampliacion de Recursos de la asociacion internacional de Fomento.

Don Juan Carlos I rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

España participará en la sexta ampliación de recursos de la asociación internacional de fomento con tres mil trescientos tres millones novecientas mil pesetas convertibles en las condiciones que se establecen en la resolución de su Consejo de Gobernadores de veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta que se pública como anejo a la presente Ley.

Artículo segundo

El pago de la contribución española se hará en tres plazos con arreglo a las modalidades que prevé la resolución mencionada en el artículo anterior.

No obstante, y con objeto de garantizar un reparto equitativo de la carga, se autoriza al Ministro de Hacienda; En su calidad de Gobernador por España de la asociación internacional de fomento, para acomodar el calendario y la cuantía de los pagos a la de otros países donantes.

Artículo tercero

Se autoriza al Banco de España, de acuerdo con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes para aplicar las pesetas convertibles que sean necesarias para el pago de las mencionadas operaciones.

Con este objeto, el Banco de España podrá expedir pagarés y otros títulos similares no negociables, sin interés y pagaderos a la vista y por su valor nominal en sustitución de los pagos a realizar en ...

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