Resolución de 12 de marzo de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las Inversiones Financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

MarginalBOE-A-2013-4558
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 12 de marzo de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contrataciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las Inversiones Financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, acuerda

  1. Instar al Gobierno a:

    – Promover las modificaciones normativas oportunas dirigidas a evitar en el futuro la aprobación de disposiciones y programas destinados a la financiación de obras públicas que repercutan negativamente de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    – Adoptar las medidas oportunas para instar a las entidades locales que hayan ejecutado inversiones financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y que no se encuentren aún en funcionamiento, a que pongan a disposición del uso público en el más breve plazo posible las inversiones realizadas.

    – Proporcionar apoyo a las entidades locales, especialmente a las de menor dimensión, para su plena incorporación al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, adoptando las medidas oportunas para que las diputaciones provinciales presten la asistencia que precisen aquellas entidades locales que lo soliciten, respetando en todo caso los principios de disponibilidad presupuestaria y de contención de los gastos de personal vigentes en cada momento.

  2. Instar a los responsables de las Entidades Locales a:

    – Efectuar una adecuada planificación de los proyectos de obras a realizar, especialmente en aquellos supuestos en los que la financiación otorgada por terceros esté condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, como es el caso, en donde el objetivo de generación de empleo, principal objetivo de la constitución del Fondo, no se respetó por las Entidades Locales, ni en cuanto a los criterios de selección de los proyectos, ni en lo que respecta a su efectivo seguimiento.

    – Realizar, con carácter previo a la aprobación de proyectos de obras, un análisis previo de su necesidad y de la viabilidad financiera de su mantenimiento en el tiempo, para evitar la demora en la entrada en funcionamiento de las obras que, aún subvencionadas por terceros, su puesta en marcha no pueda ser financiada por la Entidad, tal y como denuncia el Tribunal de Cuentas en algunos de los proyectos subvencionados.

    – Tomar las medidas necesarias para garantizar un estricto cumplimiento de la normativa reguladora de la contratación, en aspectos tales como:

    • exigencia de proyectos de supervisión y de actas de replanteo previo;

    • adecuada ponderación del criterio del precio en la adjudicación de los contratos, para obtener una asignación lo más económica posible de los recursos;

    • delimitación precisa del alcance de las mejoras a valorar para eliminar posibles arbitrariedades en las adjudicaciones o bajas encubiertas en el precio que se puedan traducir en la ejecución de obras distintas a las proyectadas;

    • recurso limitado a la modificación de los contratos para aquellos supuestos en los que surjan necesidades imprevisibles, evitando que, como pone de manifiesto el Tribunal, existan expedientes modificados de forma irregular;

    • cumplimiento del plazo legalmente previsto para el pago del precio de los contratos;

    • o evitando la existencia de retrasos injustificados en el inicio de la ejecución de los contratos, así como en los plazos de ejecución, sin la consiguiente imposición de penalidades al contratista.

  3. Instar al Tribunal de Cuentas a:

    – Proseguir con el fomento de la plena incorporación de las Entidades Locales a las tecnologías de la información y la comunicación, potenciando la rendición telemática de sus cuentas y de cuanta información complementaria pueda ser recabada por el Tribunal para el ejercicio de su función fiscalizadora.

    – Extender los procedimientos de rendición telemática de cuentas y de información complementaria al resto de entes del Sector público administrativo, empresarial y fundacional, así como el Sector público autonómico, para alcanzar una mayor agilidad en el ejercicio de su función fiscalizadora y mejorar los niveles de eficacia y eficiencia en la rendición de cuentas de los entes obligados.

    – Continuar planificando nuevos procedimientos de fiscalización de tipo horizontal, como el desarrollo con el Fondo Estatal de Inversión Local, que presenten una imagen representativa de aspectos concretos de la actividad económico-financiera desarrollada por un determinado sector.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIÓN CON LAS INVERSIONES FINANCIADAS POR EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE

    El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 26 de septiembre de 2012, el Informe de Fiscalización de las contrataciones desarrolladas por las Entidades locales en relación con las inversiones financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al Pleno de las Corporaciones Locales correspondientes, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

    ÍNDICE

  4. INTRODUCCIÓN.

    1.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO Y ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN.

    1.2 ANTECEDENTES.

    1.3 MARCO JURÍDICO.

    1.3.1 El FEIL en el marco del Plan E.

    1.3.2 Creación del FEIL.

    1.4 DISTRIBUCIÓN DEL FEIL.

    1.4.1 Proyectos presentados y aprobados.

    1.4.2 Clasificación de los proyectos aprobados.

  5. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES.

  6. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

    3.1 ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS PREVIAS A LA OBTENCIÓN DE LA FINANCIACIÓN.

    3.1.1 Adaptación tecnológica.

    3.1.2 La selección de los proyectos por las entidades locales.

    3.1.2.1 Inicio de actuaciones para la selección de proyectos.

    3.1.2.2 Procedimientos para la elaboración y selección de proyectos.

    3.1.2.3 Criterios para la selección de proyectos.

    3.1.2.4 Análisis del requisito de la nueva planificación de los proyectos.

    3.2 ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN.

    3.2.1 Selección del contratista y adjudicación de los contratos.

    3.2.1.1 Actuaciones preparatorias de los contratos: supervisión del proyecto y acta de replanteo.

    3.2.1.2 Procedimiento de adjudicación de los contratos.

    3.2.1.3 Evaluación de los criterios de adjudicación, con especial referencia al del empleo.

    3.2.2 Ejecución de los contratos.

    3.2.2.1 Inicio de la ejecución de los contratos.

    3.2.2.2 Certificaciones de obra y abono a los contratistas.

    3.2.2.3 Modificación de contratos.

    3.2.2.4 Finalización y recepción de las obras.

    3.2.2.5 Solicitud de prórrogas para la ejecución de los contratos.

    3.2.2.6 El empleo en la ejecución de los contratos.

    3.2.3 Otros contratos no financiables por el FEIL.

    3.3 PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INVERSIONES.

    3.3.1 Puesta en funcionamiento de las inversiones.

    3.3.2 Costes derivados de la puesta en funcionamiento.

    3.3.3 Explotación de las inversiones.

  7. CONCLUSIONES.

  8. RECOMENDACIONES.

    ANEXOS.

  9. INTRODUCCIÓN

    1.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO Y ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN.

    El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2010, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 28 de enero de 2010, incluía en el apartado III.6 Fiscalizaciones programadas por iniciativa del Tribunal de Cuentas. Fiscalizaciones en los Sectores públicos autonómico y...

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