Resolución de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra por la que se anuncia la adjudicación del expediente 209074121911: Prestación del Servicio de Limpieza en diversos Centros del Ejército de Tierra (DIAPER).

MarginalBOE-B-2005-83000
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 1052/2002

ROLLO Nº: RSU 0910/2002

40129

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Francisco F. M. contra la sentencia número 0179/2002, del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 24 de mayo de 2002, dictada en proceso número 0289/2002, sobre despido, y entablado por Don Francisco F. M. frente a Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: ``1º) El actor, Don Francisco F. M. mayor de edad, con D.N.I. número 74.324.685, ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: a) Desde 27-08-97 hasta 26-11-97, con la categoría profesional de polivalente, en virtud de contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas; b) Desde 28-11-97 hasta 27-08-98, con la categoría profesional de polivalente, en virtud de contrato de trabajo eventual de igual clase que el anterior; c) Desde 28-08-98 hasta 07-02-02, con la categoría profesional de conductor, en virtud de contrato para obra o servicio determinado. 2º) El actor ha realizado exclusivamente funciones de conductor durante todo el tiempo en que ha prestadoservicios para el Ayuntamiento demandado. 3º) El actor, en fechas 26-11-97 y 27-08-98, al finalizar los contratos eventuales mencionados en los apartados a) y b) del anterior ordinal fáctico, firmó sendos recibos de saldo y finiquito por importe de 86.676 pesetas y 60.136 pesetas, respectivamente, en los que manifestó que daba por rescindido el correspondiente contrato y quedaba totalmente liquidado, renunciando a toda reclamación posterior. 4º) La cláusula séptima del contrato de obra o servicio determinado suscrito en fecha 04-08-988, con efectos desde 28-08-98, es del...

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