Decreto 2836/1969, de 28 de octubre, por el que se prorroga el contingente arancelario, libre de derechos, de fermachin, ampliado por Decreto número 1106/1969, de 7 de junio.

MarginalBOE-A-1969-1324
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
11916
17
noviembre 19'69
B.
O. del
E.-Núm.
215
DECRETO
283C11969, de ::8
de
octu!Jre.
pOi
el
que
se prorroga el
contingente
arancelario, libre de
derechos, de
fermachin,
ampliado
por
Decreto
nú-
mero
110611969,
de
7
d,e
'iunio_
Articulo
primero.-Que
se
prorrogue
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
el
plazo
de
validez
del
conUngente
arancelario
de
fermachin
(partida
arancelaria
setenta
y
tres
punto
diez
8~uno).
que
fué
ampliado
en
diez
mil
toneladas
métricas
en
el
articulo
tercero
del
Decreto
número
dos
mil
trescientos
cuarenta
V
ocho/mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
Articulo
segundo.-EI
presente
Decreto
surtirá
efectos
a
par~
tir
de
la
fecha
de
caducidad
de
la
prórroga
anterior,
que
estable-
ció
el
Decreto
de
siete
delunio
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
As! lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a.
veintiocho
de
octubre
de
mH
novecientos
sesenta
y
nueve.
Por
Decreto
número
dos
mil
trescientos
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta
ynueve,
de
once
de
octubre,
se
establecie-
ron,
prorrogaron
y
ampliaron
los
contingentes
arancelarios
de
una
serIe
de
productos
siderúrgicos,
por
las
cantidades
y
periodos
de
tiempo
que
para
cada
uno
de ellos
se
detallaban.
Bin
embargo,
se
ha
observado
que
el
contingente
de
ferma-
ch1n,
que
el
articulo
tercero
del
referido
Decreto
ampliaba
en
diez
mil
toneladas
métricas,
por
omisión,
no
se
ha
prorrogado,
aunque
su
plazo
de
validez
ha
vencido
el
día
diez
de
septiembre,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
articulo
segundo
del
Decre~
to
número
mil
cíento
seis/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
siete
de
junio,
por
el
que
fué
prorrogado.
En
su
virtud,
y
en
uso de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro
de
la
menc10nada
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Mi~
nistro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis~
tros
en
reunión
del
día
veinticuatro
de
octubre
de
mil
nove-
cientos
seset1ta y
nueve,
DISPONGO:
MINISTERIO
DE
COMERCIO
cua<1a;;,
para
€'l
cumplimiento
de
lo
que
se
dispone
en
el
pre--
sente
Decreto,
qUe
entrará
en
vigor
en
la
fecha
de
su
publi-
cación
en
el
"Boletin
Oficial
deI Estado}}.
As1
Jo
di.spongo
por
el
pre,<:>
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
octubre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Minü;tl'o
ct-e
ComereJo
FAUSTINO
GAnelA-MONCO
y
FERNANDEZ
DECRETO
283811969, de
28
de
octubre,
par
el
que
se
modifican
los
derechos
arancelarios
para
la
im-
pOTlacúl1/
tic
kenaf
en
rama
(P.
A. 57.tN-A.1),
El
Decreto
noveciento::;
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se--
senta
del
Ministerio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
autoriza
en
su
artículo
segundo
alos
Organismos,
Entidades
y
personas
interesada!'
para
formulaL
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la Ley
Arancelaria.
las
reclamaciones
o
petidoneí'
que
con~ideren
('onvenientef'.
en
relación
con
el
Aran~
cel
de
Aduanas
Como
consecuencia
de
reclamaciones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición. y
que
han
sido
reglamentariamente
tra-
mitada"
por
la
Direccion
General
de
Política
Arancelaria,
se
ha
estimado
conV('niente
modificar
el
Arancel
de
Aduanas,
de-
Jando
librí'
de
derecho:"
la,
importación
de
kena!
en
rama
de
la
sub
partida
cincuenta
y
siete
punto
cero
cuatro-A
punto
uno.
En
su
virtud
y
en
uso
de
la autorl7;Rción
conferida
en
el
artículo
sexto
n(lmero
cuatro.
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
uno
dp
mayo
de
mll
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
<.le>
Comerclú
.Y
prevta
deliberaCión
del
Consejo
de
Ministro..'i
en
su
reunión
del
dia
veinticuatro
de
octubre
de
mil noveclento.se.'wnta Vnueve.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
modifica
el
vigente
Arancel
de
Adua--
na.s
en
la
siguiente
fomla:
DE'rech08
arancelar10B
"RANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Comercio,
FAUSTINO
GARCIA-MONCO
y"'ERNANDF,Z
P.
A. Articulo."J
Definitivos
TransitorIos
Coyunturales
DECRE'l'O
283711969.
de
28
de
octubre,
por
el
que
se
suspende
el
plazo
de
caclucidad
de
los
certifi-
cados representativos del derecho a
importar
algo-
dón
eztran1ero
can
franquicia
arancelaria
mientras
permanezcan
t!1/, poder
del
F.
O.
R..
p,
P,
A.
57.04
Las
demús
fibras
textUes
vegetales
en
rama
o
traba-
íadas,
pero
sin
hilar;
des~
perdictos
de
estas
fibras
(incluidas
las
hilachas).
A.
en
rama:
1
kenaf.
25
por
100
Libre
El
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
dia
nueve
ma.yo
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
autorizó
al
Fondo
de
Ordenación
y
Regulación
de
Producciones
y
Precios
Agra~
nos
para
adquirir
certificados
representativos
del
derecho
a
importar
algodón
extranjero
con
franquic;,a
arancelaria,
pro-
ducidoo
con
motivo
de
previas
exportaciones
de
manufacturas
de
algodón.
En
dicho
acuerdo
se
hacia
constar
que
el
plazo
de
caducidad
de
dichos
boletos
quedaría
suspendido
mientras
estu~
vIeran
en
poder
del
F.
O. R. PP.
A"
a
cuyo
efecto
se
dictaría
la
disposición
de
rango
adecuado.
En
virtud
de
lo
que
antecede,
y a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio,
previa
deliberación
d.el
Consejo
de Ministros
en
su
reunión
del
día.
veinticuatro
de
octubre
de
mil novecient.os
sesenta y
nuev€",
DISPONGO:
Artículo
primero.-Lrt
adquisición
por
p[
Fondo
de
Ordena-
ción
y
Regulación
de
Producciones
y
Precios
Agrarios
de
los
certificados
representativos
del
de~ho
de
reposición
de
algodón
a
que
se
refiere
el
Oecret-o
mil
tre~ientos
diez/mil
novecientos
sesenta y
tres,
de
uno
de
.lunio.
en
virtud
de lo
acordado
en
el
Consejo
de
Ministros
de
nueve
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve,
determinará
la
suspensión
de
su
plazo
de
cadu-
cidad
durante
el
tiempo
que
tales
certificados
permanezcan
en
poder
de
dicho
Organismo.
Articulo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
Comer·
c10
para
dictAr
las
normas
complementarlas
que
estime
acle-
Articulo
segun-do.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
ctia
de
su
publicac1ón
en
pI
«Boletín
Oficial
del
Estado».
As1
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiocho
dp
octubre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Comercio,
FAUSTINO
GAROlA-MONCO
y
FERNANDEZ
DECRETO
283911969. de 28
de
octubre,
por
el
que
se
suspende
la
aplicación
de
los derechos arance-
larios
establecidos en
la
partida
07.01
A-lab)
a
la
importación
de
patatas
de
siembra
en
las
islas
Baleares.
El
Decreto'
mil
treinta
y
cuatro,
de
veintiséis
de
abril.
del
afio
mil
novecientos
sesenta
ydos,
dispuso
la
concesión
de
fran-
quicia
arancelaria
a
la
importación
de
un
cupo
anual
de
cua.tro
mil
toneladas
de
patatas
con
destino
al
abastecimiento
de
las
islas
Baleares.
Las
razones
que
motivaron
dicho
Decreto
son
de
apUcac1ón
igualmente
a
la
importación
en
las
citadas
islas
de
patata
de
siembra,
destinada
a
obtener
patata
para
consumo,
por
lo
que
es
acons.ej9,bJe
que
el
Gobierno
haga
uso
de
la
facultad
que
le

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