Orden de 28 de mayo de 1998 por la que se aprueba la Instrucción conteniendo las normas generales que han de regir el desarrollo de las oposiciones libres para ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio.

MarginalBOE-A-1998-13103
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 4 de marzo de 1988 aprobó la Instrucción conteniendo las normas generales que habrían de regir el desarrollo de las oposiciones libres para ingreso en el Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio. Esta Orden desarrollaba la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo cuarto del vigente Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y Regulando el Ejercicio del Cargo de Corredor de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo.

La experiencia acumulada a lo largo de estos diez años avala la aprobación de una nueva Instrucción, a fin de corregir las deficiencias que se han ido poniendo de manifiesto. Así, se ha venido observando que el proceso resultaba excesivamente largo, impidiendo que las convocatorias se sucediesen con la agilidad deseada. A fin de evitar esta disfuncionalidad, se han introducido en esta nueva Instrucción significativas novedades. Las innovaciones concurren especialmente en los, hasta ahora, dos primeros ejercicios, ya que el primero de ellos desaparece y el segundo pasa de ser un ejercicio escrito a ser oral.

La necesidad de la nueva Instrucción se encuentra además en la inaplazable adaptación a normas jurídicas vigentes, como es, por ejemplo, la reciente reforma del Reglamento Corporativo (Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio).

La aprobación de una nueva Instrucción reguladora permitirá también adecuar el procedimiento a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materias tan relevantes como el funcionamiento del Tribunal, los plazos o el régimen de recursos, extremos que, si bien es cierto ya eran aplicables en virtud del principio de jerarquía normativa, no aparecían recogidos en la Instrucción, por anteceder ésta cronológicamente a la Ley.

Asimismo, esta instrucción tiene ya en cuenta otras disposiciones vigentes, tales como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, o el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, de homologación de títulos universitarios.

Por lo que respecta al temario, y pese a que éste ya fue ligeramente modificado en la convocatoria de 8 de abril de 1996, la necesidad de adecuarlo a los cambios normativos que se han producido desde su aprobación justifica esta modificación, más profunda, y que garantiza su práctica inalterabilidad a lo largo de las convocatorias más inmediatas. Se trata de favorecer la racionalidad en la formación del colectivo de opositores, orientándola a las materias más necesarias en el ejercicio de la profesión de Corredores Colegiados de Comercio.

A todo lo anterior se une la aprobación de la Orden de 5 de marzo de 1996 por la que se aprueban las plazas, con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de Corredor de Comercio Colegiado. Esta disposición supuso la creación de nuevas plazas que irán haciéndose efectivas hasta el año 2000, a las que hay que sumar las que provengan de las vacantes que se vayan produciendo. De este modo, a lo largo de los próximos años, la necesidad de nuevos efectivos en el Cuerpo exigirá la regularidad en la convocatoria de oposiciones. Se trata, en suma, de una Instrucción con vocación de futuro inspirada en los principios de mérito y capacidad que deben informar los procesos selectivos de todos los empleados públicos.

En virtud de la autorización prevista en el artículo cuarto, párrafo segundo, del Decreto 853/1959, de 27 de mayo, modificado por el Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único

Se aprueba, en aplicación del artículo cuarto, párrafo segundo, del vigente Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y Regulando el Ejercicio del Cargo de Corredor de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, la Instrucción conteniendo las normas generales que han de regir en el desarrollo de las oposiciones libres para el ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados.

Disposición adicional única

El primer ejercicio de la oposición, como consecuencia de la nueva configuración y de su falta de homogeneidad con el previsto en la Instrucción reguladora de la oposición aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de marzo de 1988, deberá ser realizado por todos los opositores. La calificación obtenida en la convocatoria de 8 de abril de 1996 carecerá de validez.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Instrucción aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de marzo de 1988 y el programa recogido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de febrero de 1985, anexo B, con las modificaciones introducidas por las Órdenes de 9 de octubre de 1990, anexo I; de 1 de abril de 1993, anexo I, y de 8 de abril de 1996, anexo I, y texto refundido del anexo II.

Madrid, 28 de mayo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

Instrucción conteniendo las normas generales que han de regir el desarrollo de las oposiciones libres para ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio, a la que se referirán las sucesivas convocatorias que se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado"

Primera. Normas generales.

1.1 Las oposiciones libres para cubrir plazas vacantes de Corredores de Comercio Colegiados se convocarán por este Ministerio mediante Orden, que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", siempre que exista un mínimo de 15 vacantes en el momento de la convocatoria, computándose las vacantes ciertas que hayan de producirse en los seis meses siguientes. La convocatoria comprenderá todas las vacantes que, respetando el mínimo indicado, el Ministerio considere conveniente en cada momento.

1.2 Las oposiciones se celebrarán en Madrid y deberá mediar un plazo mínimo de tres meses entre la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y el comienzo del primer ejercicio de la oposición.

1.3 Las pruebas orales y escritas versarán sobre los cuestionarios e índices de supuestos para los ejercicios prácticos contenidos en el anexo de la presente Orden.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español.

  2. Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener cualquiera de los títulos oficiales de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciado en Ciencias (Sección Matemáticas), Intendente Mercantil o Actuario de Seguros. Igualmente serán válidos los títulos oficiales declarados equivalentes y los homologados con éstos de acuerdo con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o con las normas posteriores que lo sustituyan o complementen y, concretamente, los títulos oficiales de Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras y Licenciado en Matemáticas.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de funciones propias del cargo.

2.2 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de toma de posesión como Corredor de Comercio Colegiado.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en las oposiciones deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general del Tesoro y Política Financiera, ajustada al modelo que se incluya en la convocatoria.

3.2 Las instancias se presentarán en el Registro General de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en cualquiera de los Registros y Oficinas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 Previamente a la presentación de instancias, los solicitantes deberán hacer efectiva la cantidad que se establezca en la respectiva convocatoria en concepto de derechos de examen y en la forma que se establezca en la misma.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4 Si alguna de las instancias presentadas adoleciere de algún defecto se requerirá al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose su instancia sin más trámite.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, al que se notificará directamente la rectificación que proceda.

3.6 Si en cualquier momento de la oposición llegare a conocimiento del Tribunal que alguno de los opositores carece de los requisitos exigidos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR