Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas técnicas contenidas en el Anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

MarginalBOE-A-2011-12867
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, incorporó al ordenamiento jurídico español las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público contenidas en el anexo 14, «Aeródromos», del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), Volumen I –Diseño y operaciones de aeródromos (edición 9)– y Volumen II –Helipuertos (edición 3)– que con las convenientes adaptaciones, se contienen en su anexo.

Con posterioridad el Consejo de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) ha adoptado la enmienda 10, A y B, al Volumen I del mencionado anexo 14 y la enmienda 4 al Volumen II de dicho anexo 14.

Esta orden tiene por objeto la incorporación de dichas enmiendas al ordenamiento jurídico interno de conformidad con la habilitación conferida por la disposición final segunda del citado Real Decreto 862/2009, que faculta al Ministro de Fomento para que, en el ámbito de sus competencias, actualice las normas técnicas contenidas en su anexo para la aplicación a los aeropuertos y aeródromos de uso público, especialmente, cuando estas actualizaciones se dictan como consecuencia de enmiendas al anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional o cuando se estime conveniente por criterios técnicos.

Además, esta orden incorpora métodos alternativos de cumplimiento de alguna de las recomendaciones del anexo 14 que garantizan el mantenimiento de la seguridad operacional.

Se exceptúa de la incorporación, el marco para el Programa Estatal de Seguridad Operacional contenido en el Adjunto C del Volumen I del anexo 14 e introducido por la enmienda 10-B, en cuanto que dicho programa ha sido objeto de regulación en la modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, realizada por la Ley 1/2011, de 4 de marzo.

Por razones de seguridad jurídica, se ha optado por la sustitución íntegra del anexo al Real Decreto 862/2009 para facilitar su conocimiento, uso y aplicación.

En la tramitación del proyecto se ha contado con el parecer de las Comunidades Autónomas y se ha dado audiencia al sector.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único  Sustitución del anexo del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Con el objeto de actualizar las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, se sustituye el anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que figura como anexo a esta orden.

Disposición transitoria única  Régimen transitorio.
  1.  Los aeródromos de uso público deberán adaptarse a lo dispuesto en esta orden antes del 31 de diciembre de 2013.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los aeropuertos aún no certificados abiertos al tráfico con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, en los que se deban realizar obras y actuaciones de adecuación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de dicho real decreto. Dichos aeropuertos deberán adecuar su programa de actuaciones a las normas técnicas de diseño y operación adoptadas por esta orden en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

    Conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, este programa de actuaciones adaptado deberá ser aprobado por la Secretaria de Estado de Transportes previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  2.  En todo caso, se consideran incluidos en el primer párrafo del apartado 1 los aeropuertos ya certificados, los que actualmente se encuentren incursos en el procedimiento de certificación una vez cumplido su programa de adecuación y el resto de aeródromos de uso público no sujetos a certificación.

    En los procedimientos de certificación de aeródromos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se aplicarán las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público vigentes en el momento de inicio del procedimiento, sin perjuicio de la posterior adaptación de dichos aeródromos conforme a lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO. Normas Técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público.

Volumen I

Aeródromos

ÍNDICE

Abreviaturas y símbolos

Capítulo 1  Generalidades

1.1 Definiciones

1.2 Aplicación

1.3 Sistemas de referencia comunes

1.4 Certificación de aeródromos

1.5 Gestión de la seguridad operacional

1.6 Diseño de aeropuertos

1.7 Clave de referencia

Capítulo 2  Datos sobre los aeródromos

2.1 Datos aeronáuticos

2.2 Punto de referencia del aeródromo

2.3 Elevaciones del aeródromo y de la pista

2.4 Temperatura de referencia del aeródromo

2.5 Dimensiones del aeródromo e información relativa a las mismas

2.6 Resistencia de los pavimentos

2.7 Emplazamientos para la verificación del altímetro antes del vuelo

2.8 Distancias declaradas

2.9 Condiciones del área de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la misma

2.10 Retiro de aeronaves inutilizadas

2.11 Salvamento y extinción de incendios

2.12 Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación

2.13 Coordinación entre de los servicios de información aeronáutica y el gestor del aeródromo

Capítulo 3  Características físicas

3.1 Pistas

3.2 Márgenes de las pistas

3.3 Plataforma de viraje en la pista

3.4 Franjas de pista

3.5 Áreas de seguridad de extremo de pista

3.6 Zonas libres de obstáculos

3.7 Zonas de parada

3.8 Área de funcionamiento del radioaltímetro

3.9 Calles de rodaje

3.10 Márgenes de las calles de rodaje

3.11 Franjas de las calles de rodaje

3.12 Apartaderos de espera, puntos de espera de la pista, puntos de espera intermedios, y puntos de espera en la vía de vehículos

3.13 Plataformas

3.14 Puesto de estacionamiento aislado para aeronaves

3.15 Instalaciones de deshielo/antihielo

Capítulo 4  Restricción y eliminación de obstáculos

4.1 Superficies limitadoras de obstáculos

4.2 Requisitos de la limitación de obstáculos

4.3 Objetos situados fuera de las superficies limitadoras de obstáculos

Capítulo 5  Ayudas visuales para la navegación

5.1 Indicadores y dispositivos de señalización

5.1.1 Indicadores de la dirección del viento

5.1.2 Indicador de la dirección de aterrizaje

5.1.3 Lámparas de señales

5.1.4 Paneles de señalización y área de señales

5.2 Señales

5.2.1 Generalidades

5.2.2 Señal designadora de pista

5.2.3 Señal de eje de pista

5.2.4 Señal de umbral

5.2.5 Señal de punto de visada

5.2.6 Señal de zona de toma de contacto

5.2.7 Señal de faja lateral de pista

5.2.8 Señal de eje de calle de rodaje

5.2.9 Señal de plataforma de viraje en la pista

5.2.10 Señal de punto de espera de la pista

5.2.11 Señal de punto de espera intermedio

5.2.12 Señal de punto de verificación del VOR en el aeródromo

5.2.13 Señales de puesto de estacionamiento de aeronaves

5.2.14 Líneas de seguridad en las plataformas

5.2.15 Señal de punto de espera en la vía de vehículos

5.2.16 Señal con instrucciones obligatorias

5.3 Luces

5.3.1 Generalidades

5.3.2 Iluminación de emergencia

5.3.3 Faros aeronáuticos

5.3.4 Sistemas de iluminación de aproximación

5.3.5 Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación

5.3.6 Luces de guía para el vuelo en circuito

5.3.7 Sistemas de luces de entrada a la pista

5.3.8 Luces de identificación de umbral de pista

5.3.9 Luces de borde de pista

5.3.10 Luces de umbral de pista y de barra de ala (Véase la Figura 5-22)

5.3.11 Luces de extremo de pista

5.3.12 Luces de eje de pista

5.3.13 Luces de zona de toma de contacto en la pista

5.3.14 Luces indicadoras de calle de salida rápida

5.3.15 Luces de zona de parada

5.3.16 Luces de eje de calle de rodaje

5.3.17 Luces de borde de calle de rodaje

5.3.18 Luces de plataforma de viraje en la pista

5.3.19 Barras de parada

5.3.20 Luces de punto de espera intermedio

5.3.21...

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