RESOLUCION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1992, de la Secretaria general para la Seguridad social, por la que se aprueba la adaptacion del Plan general de Contabilidad del Sistema de la Seguridad social a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Misma y Se acuerda su aplicacion a Partir del Dia 1 de Enero de 1993.

MarginalBOE-A-1993-1176
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Orden de 11 de febrero de 1985, por la que se establece el Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, en su apartado tercero autoriza a la Secretaría General para la Seguridad Social, para, a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, aprobar las adaptaciones que, en su caso, se realicen para los distintos entes integrantes del Sistema.

La Intervención General de la Seguridad Social, en base a las facultades que le confiere el apartado cuarto de la Orden mencionada, ha realizado diversas modificaciones que ha sido necesario introducir en la aplicación del Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, habiendo sometido todas las actuaciones realizadas a la consideración de esta Secretaría General, de modo que esté plenamente en vigor para las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social a partir del día 1 de enero de 1993.

La aplicación del mencionado Plan constituye un elemento básico para el completo desarrollo del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS), que, a su vez, es una pieza clave para la consecución de los objetivos perseguidos en el programa 12, , del Plan Integral de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social y, en concreto, el de perfeccionar la contabilidad de la Seguridad Social, de modo que las anotaciones presupuestarias y contables se produzcan simultáneamente y a partir de un mismo acto, circunstancia que permitirá la total homogeneidad de los estados financieros y la disposición de una mayor información de las operaciones contables, bien de carácter puntual, bien de la obtenida a través de los referidos estados financieros, cualquiera que sea su naturaleza patrimonial o presupuestaria.

Consecuentemente he tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social a las Entidades gestoras y Tesorería General de la misma, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.-La entrada en vigor del Plan adaptado será la de 1 de enero de 1993.

Tercero.-Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales continuarán desarrollando sus operaciones de conformidad con su actual normativa contable, hasta que se lleve a cabo la adaptación del Plan general a las mismas.

No obstante, en fin de ejercicio se realizarán las reconversiones contables precisas, encaminadas a la obtención de los estados consolidados del Sistema de la Seguridad Social con...

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