Resolución de la Dirección General de Trabajo sobre el anuncio de depósito de los Estatutos de la 'Federación de Asociaciones de Fabricantes de Equipos, Constructores y Técnicos de Piscinas, Saunas y Spas' (Depósito número 8.147).

MarginalBOE-B-2003-133105
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
BOE núm. 133 Miércoles 4 junio 2003 4477
de infracción al ahora recurrente, en la que se hicie-
ron constar los citados datos que figuran en la indi-
cada resolución.
Segundo.—Dicha Acta dio lugar a la tramitación
del preceptivo expediente y como consecuencia del
cual se dictó la resolución ahora recurrida.
Tercero.—En el recurso se alega lo que se estima
más conveniente a la pretensión del interesado y
se solicita la revocación del acto impugnado, recurso
éste que ha sido informado por el órgano sancio-
nador en sentido desestimatorio.
Fundamentos de Derecho
I. El recurrente alega, en esencia, que fue pro-
pietario del vehículo B-0524-MZ hasta el 1 de abril
de 1999, adjuntado como prueba de ello fotocopia
de un pretendido contrato de compra venta, fechado
el 1-4-1999, en el que no consta precio cierto, ni
figura que se haya registrado en registro público
alguno, ni presenta justificante de que se haya for-
malizado la transmisión.
Por otra parte, el artículo 112.1, párrafo segundo,
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-
cedimiento Administrativo Común, establece «No
se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos,
hechos, documentos o alegaciones del recurrente,
cuando habiendo podido aportarlos en el trámite
de alegaciones no lo haya hecho.» En el expediente
consta que con fecha 13 de noviembre de 2000,
el interesado recibió reiteración de la notificación
de la Incoación del procedimiento sancionador, sin
que formulara alegación alguna dentro del plazo
concedido al efecto.
II. Los hechos sancionados se encuentran acre-
ditados por la propia documentación obrante en
el expediente.
Así pues, carecen de alcance exculpatorio los argu-
mentos del recurrente, por cuanto la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terres-
tre, tipifica, en el artículo 140, e), como infracción
muy grave los citados hechos, y no pueden pre-
valecer sobre la norma jurídica tales argumentos,
por lo que el acto administrativo impugnado se
encuentra ajustado a Derecho, al aplicar correcta-
mente la referida Ley y su Reglamento, en relación
con el Reglamento 3821/1985 de la Comunidad
Económica Europea.
En su virtud, esta Subsecretaría de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos, ha resuelto desestimar el recur-
so de alzada interpuesto por don Juan Aguilera Fer-
nández contra resolución de la Dirección General
de Transportes por Carretera de fecha 2 de febrero
de 2001, la cual se declara subsistente y definitiva
en vía administrativa.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso contencioso adminis-
trativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
de Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde
el día siguiente al de su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución, trans-
currido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y en su
caso, los correspondientes intereses de demora.
La multa impuesta deberá hacerse efectiva
mediante ingreso o transferencia en la Cuenta
Corriente del BBVA 0182-9002-42, n.
o
0200000470
—P.
o
de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar
expresamente el número del expediente sanciona-
dor.»
Madrid, 16 de mayo de 2003.—Isidoro Ruiz
Girón.—24.734.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Resolución de la Dirección General de Trabajo
sobre el anuncio de depósito de los Estatutos
de la «Federación de Asociaciones de Fabri-
cantes de Equipos, Constructores y Técnicos
de Piscinas, Saunas y Spas» (Depósito núme-
ro 8.147).
Ha sido admitido el depósito de los estatutos de
la citada Federación al comprobarse que reunen
los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1
de abril, sobre regulación del derecho de asociación
sindical (B.O.E. de 4 de abril de 1977).
Los Estatutos y el Acta de constitución, suscritos
por D. Lluís Monfort Tort, y por D. Antonio Llas-
tarri Carbonell, en calidad de Presidente y Vice-
presidente de la Federación, fueron presentados por
D. Juan Manuel Otero Timón mediante escrito de
fecha 20 de marzo de 2003 y se han tramitado
con el número 50/2709-3253.
Al observarse defectos en la documentación pre-
sentada, se requirió con fecha 1 de abril de 2003
la subsanación de los mismos, que fue efectuada
el día 24 de abril de 2003.
Se indica que el domicilio de la federación se
encuentra en la calle Gran Vía de les Corts Cata-
lanes, n.
o
488, entl., 5, de Barcelona; su ámbito
territorial es nacional y el funcional es el deter-
minado en el artículo 8 de sus estatutos.
Se dispone la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial del Estado y su exposición en el
tablón de anuncios de esta Dirección General, a
fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documen-
to depositado y obtener copia del mismo en este
Centro Directivo (sito calle Pío Baroja n.
o
6, des-
pacho 210, Madrid), siendo posible impugnarlo ante
la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con-
forme a lo dispuesto en el Texto Refundido en la
Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real
Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E de
11 de abril de 1995).
Madrid, 6 de mayo de 2003.—La Subdirectora
general, María Antonia Diego Revuelta.—&24.735.
Resolución de la Dirección General de Trabajo
sobre el anuncio de depósito de los Estatutos
de la «Agrupación Nacional de Estaciones
de Servicio Libres (ANELI)» (Depósito
número 8.149).
Ha sido admitido el depósito de los estatutos de
la citada Asociación al comprobarse que reunen
los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1
de abril, sobre regulación del derecho de asociación
sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril
de 1977).
Los Estatutos y el Acta de constitución, suscritos
por D. José Luis Rivas López, D. Teodoro Rodrí-
guez Martín , en nombre y representación de «Teo-
doro Rodríguez, S.L.»; D. José Guilló Sáez, en nom-
bre y representación de «Revisol, S.L.»; D. Manuel
Oliveira Leiras, en nombre y representación de «Ser-
tuy, S.L.», y por D. Isidro Ruiz Fernández, en nom-
bre y representación de «Estación de Servicio Val-
decilla, S.A.», en calidad de promotores, fueron pre-
sentados por D. Eduardo Fernández Bermejo
mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2003
y se han tramitado con el número
50/2963-3520-36/7578.
Al observarse defectos en la documentación pre-
sentada, se requirió con fecha 9 de abril la sub-
sanación de los mismos, que fue efectuada el día 25
de abril.
Se indica que el domicilio de la asociación se
encuentra en la calle Andrés Mellado, 83, esc. dere-
cha, 1.
o
A, de Madrid; su ámbito territorial es nacio-
nal y el funcional comprende a las empresas dedi-
cadas a la distribución al por menor de productos
petrolíferos mediante el suministro de combustibles
y carburantes a vehículos en instalaciones habili-
tadas al efecto.
Se dispone la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial del Estado y su exposición en el
tablón de anuncios de esta Dirección General , a
fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documen-
to depositado y obtener copia del mismo en este
Centro Directivo (sito calle Pío Baroja, número 6,
despacho 210, Madrid), siendo posible impugnarlo
ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido en
la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real
Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (Boletín
Oficial del Estado de 11 de abril de 1995).
Madrid, 6 de mayo de 2003.—La Subdirectora
general, María Antonia Diego Revuelta.—&24.733.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Anuncio del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Badajoz
por el que se somete a información pública
la solicitud de autorización administrativa,
de la ampliación de la subestación de Val-
decaballeros.
A los efectos establecidos en el artículo 125 del
Oficial del Estado del 27), por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comer-
cialización, suministro y procedimientos de auto-
rización de instalaciones eléctricas, se somete al trá-
mite de información pública la solicitud de auto-
rización administrativa de una ampliación de la
Subestación de Valdecaballeros cuyas características
son las siguientes:
Peticionario: «Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima».
Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, 177,
La Moraleja, Alcobendas, 28109 Madrid.
Subestación: Valdecaballeros.
Término municipal: Valdecaballeros.
Ampliación solicitada: Una posición de línea de
400 KV en la calle de reserva número 6.
Denominación de la posición: Guadame-2.
Presupuesto: 813.342 euros.
Finalidad: Integrar en la Red de Transporte de
energía eléctrica el segundo circuito de la línea a
400 KV «Valdecaballeros-Guadame».
Lo que se hace público para general conocimiento,
para que en el plazo de veinte días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de este anun-
cio, pueda ser examinado el proyecto de la ins-
talación en el Área Funcional de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Extremadura, ave-
nida de Europa, número 1, planta 6, Badajoz, y
formularse por duplicado, en el referido plazo, cua-
lesquiera alegaciones que se consideren oportunas.
Badajoz, 20 de mayo de 2003.—El Director de
Área de Industria y Energía, Antonio Aragón Ber-
mudo.—&27.404.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del
Norte relativo a información pública del pro-
yecto de recuperación del cauce y ordenación
de márgenes del río Eo en ría de Abres (Lu-
go), del estudio de impacto ambiental del
mismo y de los terrenos, bienes y derechos
necesarios para su ejecución.
Por Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Norte, de fecha 15 de abril de 2003, fue auto-

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