Canje de Notas constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia sobre supresión de visados, realizado «ad referendum» en Madrid el 26 de octubre de 1992.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 1994
MarginalBOE-A-1994-1310
SecciónI - Disposiciones Generales

En Madrid a 26 de octubre de 1992.

Excelentísimo señor Embajador:

Tengo la honra de comunicarle que, en el deseo de favorecer el desarrollo de las relaciones entre nuestros Estados, y de facilitar los viajes de sus ciudadanos, de acuerdo con el espíritu del Acta final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa, el gobierno del Reino de España propone al gobierno de la República de Polonia la conclusión de un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia para la mutua supresión de visados en los siguientes términos:

  1. Los ciudadanos españoles portadores de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario, en vigor, que viajen a la República de Polonia con fines privados o de negocios y no vayan a ejercer ninguna actividad lucrativa, podrán entrar y salir del territorio de la República de Polonia sin necesidad de visado para estancias de hasta noventa días.

  2. Los ciudadanos polacos portadores de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario, en vigor, que viajen a España con fines privados o de negocios y no vayan a ejercer ninguna actividad lucrativa, podrán entrar y salir del territorio de España sin necesidad de visado para estancias de hasta noventa días.

  3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores de España y de la República de Polonia intercambiarán ejemplares de los respectivos pasaportes vigentes.

  4. Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en España y en la República de Polonia, respectivamente, en relación con la entrada, permanencia y trabajo de extranjeros.

  5. las disposiciones anteriores no restringirán la facultad de las autoridades competentes de España y de la República de Polonia para impedir la entrada o permanencia en sus territorios de cualquier persona que puedan considerar indeseable.

  6. Por lo que respecta a la readmisión de nacionales de una de las Partes, cuya entrada no autorizada en el territorio de la otra Parte se haya producido tras la entrada en vigor para España del Acuerdo de Readmisión de personas en situación irregular, celebrado en Bruselas el 29 de marzo de 1991, se aplicarán las disposiciones de dicho Acuerdo.

  7. Cada Parte podrá suspender temporalmente, en su totalidad o en parte, la aplicación de las condiciones presentes por motivos de orden público, seguridad o salud pública. La suspensión y su revocación deberán notificarse de inmediato a la otra Parte por vía diplomática.

  8. El presente Acuerdo entrará en vigor el...

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