SENTENCIA 228/1993, de 9 de Julio, del Pleno del Tribunal constitucional en el Recurso de Inconstitucionalidad 1862/1988, promovido por el Gobierno de la Nacion contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 10/1988, de 20 de Julio, de Ordenacion del Comercio interior de Galicia. votos particulares.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0192, 12 de Agosto de 1993I - Disposiciones Generales › Tribunal Constitucional

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SENTENCIA 228/1993, de 9 de Julio, del Pleno del Tribunal constitucional en el Recurso de Inconstitucionalidad 1862/1988, promovido por el Gobierno de la Nacion contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 10/1988, de 20 de Julio, de Ordenacion del Comercio interior de Galicia. votos particulares.

El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Luis López Guerra, Vicepresidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad 1.862/88, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 10/1988, de 20 de julio, de Ordenación del Comercio Interior de Galicia. Han comparecido las representaciones del Parlamento y de la Junta de Galicia. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de noviembre de 1988, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 11, 12, 15.4, 16.4, 21.2 c) y 44.3 de la Ley del Parlamento de Galicia 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del Comercio Interior de Galicia, por contravenir tales preceptos lo dispuesto en los apartados 1. y 13 del art. 149.1 de la Constitución, en relación con el art. 5 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, y con el art. 30.1.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

El contenido de la demanda es, en síntesis, el siguiente:

a) La Ley impugnada se apoya expresamente en la competencia que al efecto confiere a la Comunidad Autónoma de Galicia el art. 30.1.4 de su Estatuto (E.A.G., en adelante). Este precepto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los arts. 38 y 131 y en los núms. 11 y 13 del apartado 1 del art. 149 de la Constitución. Estos dos últimos preceptos (núms. 11 y 13 del art. 149.1), así como el apartado 1 del mismo artículo constitucional, han sido aquí vulnerados por el legislador autonómico, ya que el Real Decreto-ley 2/1985 es el concreto instrumento normativo mediante el que el Estado ha plasmado aquellas bases y la ordenación general de la economía.

Los arts. 11 y 12 de la Ley impugnada contravienen directamente el art. 5 del Real De...

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