Sentencia 150/1991, de 4 de Julio, del pleno del tribunal constitucional, en las cuestiones de inconstitucionalidad 1407/1989, 2187/1989, 187/1990 y 188/1990 (acumuladas), en Relacion con el art. 10.15 del Codigo penal.

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Sentencia 150/1991, de 4 de Julio, del pleno del tribunal constitucional, en las cuestiones de inconstitucionalidad 1407/1989, 2187/1989, 187/1990 y 188/1990 (acumuladas), en Relacion con el art. 10.15 del Codigo penal.

El pleno del tribunal constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús leguina Villa, don Luis Lopez Guerra, Don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodriguez Bereijo, Don José Vicente gimeno Sendra y Don José Gabaldón Lopez, ha pronunciado, En nombre del rey La siguiente Sentencia En las cuestiones de inconstitucionalidad nums. 1.407/1989, 2.187/1989, 187/1990 y 188/1990, promovidas por el juzgado de instrucción de Daroca (zaragoza), en los autos de procedimiento oral num. 4/1989, y de procedimiento abreviado num. 16/1989, 34/1989 y 22/1989, respectivamente, sobre supuesta inconstitucionalidad del art. 10.15 del Codigo penal. Han sido parte el fiscal general del estado y el Gobierno, representado por el Abogado del estado. Ha sido ponente el magistrado don Luis Lopez Guerra, quién expresa el parecer del tribunal. I. Antecedentes 1. El juzgado de instrucción de Daroca ha planteado ante esté tribunal cuatro cuestiones de inconstitucionalidad en Relacion con la agravante num. 15 del art. 10 del Codigo penal reincidencia , por entender que la citada Norma es contraria a lo dispuesto en los arts. 1.1, 9.3, 10.1, 15, 24.1 y 2 y 25.1 de la constitución. Dichas cuestiones de inconstitucionalidad son las siguientes: A) registrada con el num. 1.407/1989. Planteada por Auto de 11 de Julio de 1989, dictado en los autos de procedimiento oral num. 4/1989, seguidos por presunto delito de resistencia a funcionarios públicos del art. 237 del Codigo penal. B) registrada con el num. 2.187/1989. Planteada mediante Auto de 16 de octubre de 1989, dimanante del procedimiento abreviado num. 16/1989, seguido por posible delito de quebrantamiento de condena. C) registrada con el num. 187/1990. Planteada por Auto de 8 de enero de 1990, dictado en el procedimiento abreviado num. 34/1989, seguido por delito de lesiones. Y d) registrada con el num. 188/1990. Planteada por Auto de 8 de enero de 1990, recaído en el procedimiento abreviado num. 22/1989, seguido por posible delito de robo. 2. En los autos de planteamiento de las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad citadas, el juez, luego de especificar y justificar que la pena a imponer, en su casó, en cada uno de los supuestos enjuiciados dependa de la validez constitucional de la agravante de reincidencia prevista en el art. 10.15 del Codigo penal, razona la supuesta inconstitucionalidad de dicho precepto con basé en los siguientes argumentos: A) el art. 1.1 de la constitución define el estado español cómo un estado de Derecho, y está proclamación constitucional, junto con el reconocimiento del principio de legalidad (arts. 9.3 y 25.1 c.E.) y la contemplación de la dignidad del hombre y el Derecho de esté al libre desarrolló de su personalidad cómo fundamentó del orden político (art. 10.1 c.E.), suponen el reconocimiento constitucional del principio de culpabilidad penal y, mas concretamente, de la doctrina de la culpabilidad cómo normalidad de la motivación, según la cuál no puede el estado imponer a sus ciudadanos penas en virtud de normas que aquéllos no pueden aprehender motivando su conducta con arreglo a las mismas. Y esté es el casó del art. 10.15 del Codigo penal, ahora cuestionado, que, por la complejidad de sus Presupuestos fácticos, prescinde de la exigencia elemental del conocimiento del injusto por el sujeto pasivo. Por ello, y al oponerse al principio de culpabilidad, la agravante de reincidencia queda al margen del estado de Derecho con...

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