Sentencia num. 89/1989, de 11 de mayo del pleno del tribunal constitucional, en la cuestión de inconstitucionalidad num. 350/1985 en Relacion con el artículo 3.2 de La Ley de colegios profesionales de 13 de febrero de 1974, por la que se declara que dicho artículo no es contrario a los artículos 22 y 36 de la constitución.

Extracto


Sentencia num. 89/1989, de 11 de mayo del pleno del tribunal constitucional, en la cuestión de inconstitucionalidad num. 350/1985 en Relacion con el artículo 3.2 de La Ley de colegios profesionales de 13 de febrero de 1974, por la que se declara que dicho artículo no es contrario a los artículos 22 y 36 de la constitución.

El pleno del tribunal constitucional, compuesto por don Francisco tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Antonio truyol Serra, don Fernando garcía-Mon y gonzález-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio díaz Eimil, don Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don jesús leguina Villa, don Luis lópez Guerra, don josé Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro rodríguez Bereijo y don josé Vicente gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado En nombre del rey La siguiente Sentencia En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 350/85, promovida por la sección cuarta de la Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 43.645, sobre supuesta inconstitucionalidad del párrafo segundo de art. 3 de La Ley de colegios profesionales, de 13 de febrero de 1974. Han sido parte el fiscal general del estado y el Gobierno, representado por el Abogado del estado. Ha sido ponente el magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quién expresa el parecer del tribunal. I. Antecedentes 1. La sección cuarta de la Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por Auto de 19 de febrero de 1985, dictado en recurso interpuesto por el colegio de oficiales de la Marina Mercante contra resolución del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, sobre colegiación de los capitanes de buques, planteó ante esté tribunal cuestión de inconstitucionalidad sobre si el párrafo 2.º del art. 3 de La Ley de colegios profesionales es contrario a los arts. 22 y 36 de la constitución. La pertinencia de formular la cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la sección cuarta de la Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a las partes en el Proceso y al Ministerio fiscal por Auto de 7 de diciembre de 1984 a los efectos previstos por el art. 35 de la lotc. Tanto las partes en el Proceso a quo cómo ...

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