Instrumento de Adhesión del Acuerdo para la constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como organización internacional, hecho en Viena el 2 de septiembre de 2010.

MarginalBOE-A-2011-17391
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

VISTOS Y EXAMINADOS el preámbulo y los veintiún artículos del Acuerdo para la constitución de la Academia Internacional contra la corrupción como Organización Internacional, hecho en Viena el 2 de septiembre de 2010,

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Adhesión firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 6 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

LA MINISTRA DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN,

Trinidad Jiménez García-Herrera

ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

Las Partes,

Tomando nota de la importante aportación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) a la lucha contra la corrupción, en calidad de guardián de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

Reconociendo los preparativos realizados en el plano internacional y, en particular los notables esfuerzos realizados por la República de Austria en estrecha cooperación con la UNODC, así como por las demás Partes fundadoras, para la constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción, IACA, (denominada en adelante «la Academia») y su firme apoyo a la Academia;

Tomando nota de la labor realizada desde hace tiempo por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) para concebir y desarrollar iniciativas de prevención y lucha contra la corrupción en todo el mundo, y su apoyo constante a ese respecto;

Tomando nota asimismo del considerable respaldo de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de otros participantes en este empeño común;

Poniendo de relieve el carácter global e integrador de esta iniciativa y la importancia de esforzarse por lograr la diversidad geográfica;

Reconociendo la importancia de colaborar en una acción conjunta en los planos mundial y regional en apoyo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de otros instrumentos internacionales pertinentes;

Compartiendo objetivos comunes con respecto a la prestación de asistencia técnica y la creación de capacidad como instrumentos esenciales en la lucha contra la corrupción;

Tomando nota de que la enseñanza, la formación profesional y la investigación en materia de lucha contra la corrupción son importantes componentes de dicha asistencia y creación de capacidad;

Deseando promover sus objetivos comunes mediante la constitución de la Academia sobre la base de un acuerdo multilateral abierto a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales (denominadas en adelante «las organizaciones internacionales») e invitándoles a aunar sus fuerzas y adherirse al presente Acuerdo;

Respondiendo al ofrecimiento de la República de Austria de acoger la Academia en Laxenburg, localidad cercana a Viena;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Constitución y régimen jurídico

  1. En virtud del presente Acuerdo se constituye la Academia como una organización internacional.

  2. La Academia tendrá personalidad jurídica internacional plena.

  3. La Academia tendrá, entre otras atribuciones, capacidad jurídica para:

    (a) contratar;

    (b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

    (c) entablar y contestar acciones judiciales;

    (d) adoptar las medidas necesarias para la plena consecución de su finalidad y la realización de sus actividades.

  4. La Academia desarrollará sus actividades de conformidad con el presente Acuerdo.

ARTÍCULO II

Finalidad y actividades

  1. La finalidad de la Academia será promover la prevención y la lucha contra la corrupción de manera eficaz y eficiente mediante:

    (a) la enseñanza y la formación profesional en materia de lucha contra la corrupción;

    (b) la investigación de todos los aspectos relativos a la corrupción;

    (c) la prestación de otras formas pertinentes de asistencia técnica en la lucha contra la corrupción;

    (d) el fomento de la cooperación internacional y la creación de redes en relación con la lucha contra la corrupción.

  2. En las actividades de la Academia se respetará el principio de libertad de cátedra, se cumplirán los criterios académicos y profesionales más rigurosos y se tratará el fenómeno de la corrupción de forma integral e interdisciplinaria, tomando debidamente en consideración la diversidad cultural, la igualdad de género y la evolución reciente en el ámbito de la corrupción en los planos mundial y regional.

ARTÍCULO III

Sede

  1. La Academia tendrá su sede en la localidad de Laxenburg (Austria), con arreglo a las condiciones acordadas entre la Academia y la República de Austria.

  2. La Academia podrá establecer instalaciones y servicios en otros lugares cuando sea necesario para respaldar sus actividades.

ARTÍCULO IV

Órganos

La Academia tendrá los siguientes órganos:

(a) la Asamblea de las Partes, denominada en adelante «la Asamblea»;

(b) la Junta de Gobernadores, denominada en adelante «la Junta»;

(c) la Junta Consultiva Superior Internacional;

(d) la Junta Consultiva Académica Internacional;

(e) el Decano.

ARTÍCULO V

Asamblea de las Partes

  1. La Asamblea servirá de foro para que las Partes en el presente Acuerdo celebren consultas sobre la política general de la Academia y otras cuestiones de interés en el marco del presente Acuerdo.

  2. La Asamblea estará integrada por representantes de las Partes. Cada Parte designará a un representante que actuará en calidad de miembro de la Asamblea. Cada miembro de la Asamblea tendrá un voto.

  3. En particular, la Asamblea:

    (a) adoptará recomendaciones relativas a las políticas y la gestión de la Academia para su examen por la Junta;

    (b) aprobará el programa de trabajo y el presupuesto propuestos por la Junta;

    (c) participará en actividades de recaudación de fondos para la Academia de conformidad con el artículo XI;

    (d) elegirá a los miembros de la Junta de conformidad con el artículo VI;

    (e) decidirá la destitución de miembros de la Junta, cuando proceda, por una mayoría de dos tercios;

    (f) revisará el progreso de las actividades de la Academia teniendo en cuenta, entre otras cosas, los informes de la Junta;

    (g) aprobará acuerdos internacionales;

    (h) aprobará el establecimiento de instalaciones y servicios en otros lugares.

  4. La Asamblea se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo. La Asamblea adoptará su...

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