Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio, por la que se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y se aprueban sus estatutos.

MarginalBOE-A-2014-8032
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Mediante Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, se autorizó la constitución de la zona franca de Sevilla. En dicha orden se señaló que la zona franca sería administrada por un consorcio que se debería constituir al efecto, de acuerdo con la normativa vigente.

De acuerdo con el artículo 80 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas otorgar la autorización para constituir la entidad pública encargada de la gestión de la zona franca.

Asimismo, los estatutos de dicho consorcio y sus modificaciones deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Con fecha 25 de julio de 2014, se ha recibido del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla una solicitud de autorización de la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, dispongo:

Artículo 1 Autorización de constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

Se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla que tendrá por objeto principal el establecimiento y explotación de la zona franca de Sevilla con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo intereses generales.

Artículo 2 Composición del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

El Consorcio de la Zona Franca de Sevilla estará formado por un presidente, un vicepresidente y un número determinado de vocales. En todo caso, estarán representados el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. Al consorcio podrán incorporarse otros miembros, modificándose a tal efecto sus estatutos previa aprobación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 3 Aprobación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

Se aprueban los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla que se incluyen como anexo a la presente Orden.

Artículo 4 Constitución efectiva del Consorcio.

La constitución del Consorcio tendrá lugar en el momento en que se celebre el primer Pleno de la entidad, una vez acreditado por el Ayuntamiento de Sevilla la concurrencia de los requisitos previstos en la Disposición Adicional novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. A tal fin será preciso informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 5 Entrada en funcionamiento de la Zona franca.

La entrada en funcionamiento de la zona franca de Sevilla se producirá de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, por la que se autoriza la constitución de la zona franca de Sevilla y una vez constituido el consorcio de acuerdo con el artículo 4 de la presente orden.

Madrid, 25 de julio de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO. Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1
  1. La Zona Franca de Sevilla será administrada por un Consorcio cuyo Presidente será el Alcalde de la ciudad de Sevilla, y cuyo Vicepresidente será el Delegado Especial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en la Zona Franca.

  2. El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.

  3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 2
  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, al Consorcio de la Zona Franca de Sevilla le será de aplicación la disposición adicional décima apartados 1 y 2 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, constituyendo una entidad estatal de Derecho Público de las previstas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Consorcio sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho Privado, civil o mercantil, o al laboral.

  3. El Consorcio ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo la consideración de Administración Pública.

  4. El Consorcio podrá tener patrimonio propio, rigiéndose por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en su disposición adicional vigesimotercera.

Artículo 3

El Consorcio tendrá su domicilio en el Pabellón Marroquí, Avenida Molini, sin número, de la ciudad de Sevilla, que podrá cambiarse por acuerdo del pleno del Consorcio

Artículo 4

El objeto principal del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Sevilla con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio situados fuera del territorio de la Zona Franca y que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 5

El Consorcio de la Zona Franca de Sevilla tiene plena capacidad para realizar cuantos actos sean necesarios para el desenvolvimiento y logro de su objeto, en especial y en relación con la gestión y administración de la Zona Franca:

  1. Para nombrar y separar todo su personal, siempre que tales nombramientos no estén atribuidos especialmente a otros organismos o autoridades por las disposiciones vigentes.

  2. Para arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás inmuebles necesarios para el establecimiento de la Zona Franca y para el buen funcionamiento de la misma, pudiendo acudir a la expropiación forzosa para llevar a cabo su adquisición observando los trámites que prescribe la legislación vigente.

  3. Para celebrar contratos de suministro de materiales y ejecución de obras relacionados con inversiones o los servicios de la Zona Franca.

  4. Para contratar y obligarse a fines de explotación e instalación de la Zona Franca, pudiendo realizar empréstitos (sean o no hipotecarios) y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de títulos.

  5. Para aceptar subvenciones, donativos y cesiones de toda clase así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tienen encomendados.

  6. Para emitir «warrants» y cualquier otra forma de resguardos de depósitos de mercancías situados dentro de la Zona Franca.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá encomendar a una tercera persona, en los términos establecidos en la legislación administrativa y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la gestión de uno o varios servicios que deba prestar en la Zona Franca siempre que dicha gestión no implique el uso de potestades públicas.

La gestión indirecta de tales servicios requerirá siempre la supervisión del Consorcio de la Zona Franca.

Artículo 6

Para el ejercicio de sus funciones el Consorcio podrá dirigirse a cualesquiera poderes públicos por conducto del Delegado Especial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo podrá ejercer toda clase de...

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