Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de establecer el sistema de clasificación profesional de los trabajadores consignado en el Convenio Colectivo de Mepaban, SA por medio de grupos profesionales.

MarginalBOE-A-2013-3531
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de establecer el sistema de clasificación profesional de los trabajadores consignado en el Convenio colectivo de la empresa Mepaban, S.A., por medio de grupos profesionales. (Código de convenio n.º: 90017502011900) Acta que fue suscrita con fecha 7 de marzo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la representación sindical de UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEPABAN S.A.

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 7 de marzo de 2013, reunidas las partes negociadoras, integradas por las representación sindical de UGT y la empresa Mepaban, S.A., y reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación en los términos recogidos en el artículo 87 del texto refundido del E.T.

Por la parte empresarial: Olga Martínez de Urruela.

Por la parte social: Ricardo Guedan Rodríguez.

EXPONEN

Que debido a la nuevo regulación del ordenamiento laboral, en la que se hace obligatorio la distribución de todos los trabajadores en Grupos Profesionales, y ante la ausencia de dicha distribución en el convenio colectivo de empresa de Mepaban, S.A., y dado que entre las funciones de dicha comisión esta la de negociar la modificación de condiciones de dicho convenio,

ACUERDAN

Primero.

La creación de los grupos profesionales, así como, la asignación a dichos grupos de las categorías profesionales existentes en el convenio colectivo. Estos grupos profesionales quedarán estipulados según la siguiente tabla:

Grupo I. Personal directivo.

Los trabajadores pertenecientes a este grupo, plantean organizan, dirigen y...

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