Resolución de 18 de junio de 2012, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural inmaterial de los 4 bailes más importantes de 'ball pagès'.

MarginalBOE-A-2012-9054
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorAdministración Local
Rango de LeyResolución

El Pleno ordinario del Consell Insular d'Eivissa, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2012, aprobó, por unanimidad, el acuerdo de la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic, de 10 de mayo de 2012, siguiente:

«6. Exp. 08/11. Declaración como bien de interés cultural inmaterial de los 4 bailes más importantes de «ball pagès» de Eivissa («la curta», «la llarga», «sa filera» y las «nou (o dotze) rodades». Propuesta de declaración.

Hay como antecedentes que la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en sesión ordinaria, de fecha 11 de mayo de 2011, adoptó acuerdo de incoación del expediente administrativo para la declaración como bien de interés cultural con la tipología de bien inmaterial de los 4 bailes más importantes de «ball pagès» de Eivissa («la curta», «la llarga», «sa filera» y las «nou (o dotze) rodades».

Vistos los artículos 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Habiéndose llevado a cabo todos los trámites preceptivos para su declaración y que en el trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico artístico (PTPHA) en la sesión, de fecha 4 de mayo de 2012, y conformemente con ella.

En base a todo lo anterior, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTHUPHA), en la sesión del día 10 de mayo de 2012, eleva al Pleno del Consell Insular la siguiente propuesta:

  1. Declarar como bien de interés cultural inmaterial de los 4 bailes más importantes del «ball pagès» de Eivissa («la curta», «la llarga», «sa filera» y las nou (o dotze) rodades). La descripción de este bien inmaterial figura en el anexo que forma parte integrante de este acuerdo.

  2. Publicar este acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE» y notificarlo a las personas interesadas, ayuntamientos y al Govern de les Illes Balears.

  3. Comunicar el acuerdo de declaración al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares del Govern de les Illes Balears.

  4. Inscribirlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

El anterior acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra este se podrá interponer, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-administrativo de Palma, de conformidad con el artículo 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este edicto (artículo 117 de la Ley 30/1992).

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto (artículo 46 de la Ley 29/1998).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar y solicitar, si es el caso, el trámite al que se refiere el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para el general conocimiento, de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, haciendo reserva de lo que se prevé en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Eivissa, 18 de junio de 2012.–La Consejera Ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, Josefa Costa Costa.

ANEXO

Tipo de bien

El «ball pagès» es el nombre con el que se designa al conjunto de danzas tradicionales de las Pitiusas. Son bailes pertenecientes a la sociedad rural que tiene como característica común una clara diferenciación entre los papeles del hombre y la mujer. La mujer, con actitud sumisa, recoge los brazos en el cuerpo y fija la mirada en el suelo y no en el bailador, mientras con pasos muy cortos y rápidos va describiendo círculos dentro de los cuales actúa el hombre. Él, en cambio, no tiene unos pasos predeterminados, y baila haciendo grandes saltos y lanzando las piernas, esforzándose por seguir a la bailadora con la mirada; nunca le debe dar la espalda.

La música que acompaña a las danzas es interpretada por el «sonador» con el tambor y la «flaüta», y por los bailadores masculinos con las «castanyoles».

Tradicionalmente, los bailes se celebraban en las casas de campo, coincidiendo con las principales tareas colectivas, como las matanzas, desgranar el maíz, etc.

El origen de nuestros bailes es desconocido, si bien sus características (forma de círculo) y la intensa carga ritual nos hacen pensar que puede tratarse de danzas de origen muy antiguo. La influencia cristiana puede ser la más fuerte, porque es la más reciente que ha sufrido nuestra cultura. Aun así, es fácilmente reconocible el carácter profano de las danzas, especialmente en los bailes en pozos y fuentes. Todos estos bailes cerca de pozos y fuentes se iniciaban por San Juan, coincidiendo con la celebración del solsticio de verano y se alargaban durante todo el periodo estival. Estos bailes podrían estar relacionados con un posible antiguo culto al agua de origen pagano, que con el tiempo se hizo coincidir con diferentes festividades cristianas: San Juan, San Pedro, San Jaime, Santa María o San Ciriaco.

La forma de ejecutar los bailes varía sensiblemente de un pueblo a otro de nuestras islas.

Los bailes tradicionales se explicarán más adelante. Nos centraremos en los cuatro principales objeto de esta declaración: «la curta», «la llarga», «sa filera» y «ses nou» (o dotze) rodades.

Por otro lado, en todos los bailes organizados de forma espontánea existían unas jerarquías. En primer lugar, siempre había un hombre encargado de organizar el baile y de poner orden en caso de enfrentamiento entre diferentes jóvenes. El nombre como se les conoce, normalmente, es «es el que porta es ball», y se encontraba presente en todos los bailes. Él se encargaba de sacar a la primera bailadora a hacer el primer baile, que solía ser «la curta».

Antes se consideraba un privilegio ser el primero en bailar y se solía dar prioridad a la chica que había limpiado y decorado los alrededores del pozo donde se bailaba, a los propietarios del pozo o de la era donde se hiciese el baile y, en el caso de encontrarse en una casa particular, se daba prioridad a la chica soltera, con su prometido, o bien con un hermano.

Una vez que «es que porta es ball» había sacado a la primera bailadora, otro joven ya podía bailar con ella y así sucesivamente. Mientras tanto se sacaba a la segunda bailadora y se continuaba hasta que habían bailado todas las chicas presentes. Se solía ser muy estricto con esta norma y todos los chicos bailaban con todas las chicas que estaban dispuestas a salir.

Ya iniciado el baile se tenía muy en cuenta el tiempo que se bailaba, sobre todo entre los jóvenes que cortejaban a una misma chica. Si se creía que un joven bailaba más del tiempo estipulado con una mujer, se podía provocar alguna discusión o incluso alguna pelea.

Es que porta es ball

se tenía que encargar de solucionar los conflictos entre los jóvenes, actuando como responsable de todo lo que pasaba. Una vez que el baile se había producido con normalidad, él era quien también decidía cuando se tenia que finalizar. Para acabar, se volvía a hacer el baile de «la curta» y lo hacia la primera pareja que había abierto el baile.

Entorno de delimitación del bien

En cuanto a las variantes rítmicas del baile, se distinguen dos tiempos que coinciden con las dos principales modalidades del baile: «la curta» y «la llarga». La primera es una danza con la que los más viejos inician el ciclo de bailes; «la llarga», en cambio, es una danza de aire más enérgico, en la que el bailador evoluciona haciendo grandes saltos y rápidas vueltas, acercándose y separándose de la bailadora, que se desliza en espirales cada vez más grandes...

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