Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, ejercicio 2005.

MarginalBOE-A-2009-953
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 2 y 14 de octubre de 2008, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984.

Se publican dichos Acuerdos así como la Declaración Definitiva elaborada por el

Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2005.

Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2008.-El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.-El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 2 y 14 de octubre de 2008, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005, así como los Acuerdos anejos.

Lo que se publica junto con la Declaración Definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2005.

Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2008.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 2 y 14 de octubre de 2008, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005 (núm. expte. Congreso 250/000001 y núm. expte. Senado 770/000001), adoptando los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Aprobar la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005, integrada por la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, por la Cuenta General de las

Empresas estatales y por la Cuenta General de las Fundaciones estatales.

Segundo.-Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005, con el siguiente tenor:

Aprobar la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005, integrada por la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, por la Cuenta General de las Empresas estatales y por la Cuenta General de las Fundaciones estatales.

1. Reiterar al Gobierno la exigencia de dirigirse a todas las Entidades cuyas cuentas han de integrar las correspondientes Cuentas Generales para que cumplan escrupulosamente con las obligaciones establecidas normativamente que han de hacer en tiempo y forma correspondiente, y se esfuercen en el cumplimiento de los criterios que faciliten la homogeneidad de las mismas en aras a su mejor integración y así cumplir las recomendaciones y resoluciones de carácter corrector aprobadas por las Cortes. 2. Instar al Gobierno a acelerar el proceso de consolidación de las cuentas públicas ya iniciado, al objeto de obtener una visión más global de las actividades desarrolladas por el conjunto del sector público estatal y que, con el fin de cumplir lo dispuesto en el capítulo IV de la Moción sobre los procedimientos de formación, alcance

y contenido de la Cuenta General del Estado del Tribunal de Cuentas (de abril del 2005), se presente una Cuenta Única Consolidada comprensiva de todo el sector público estatal, además de las Cuentas Generales Consolidadas de cada uno de sus tres subsectores, y que con carácter transitorio, teniendo en cuenta los plazos legales existentes para la rendición y elaboración de la Cuenta General, se presente dicha Cuenta Única de manera independiente, en el plazo más breve posible, siempre que resulte de utilidad para la elaboración de la correspondiente Declaración Definitiva, utilizando para su elaboración la metodología prevista en el Documento Consolidación de Cuentas Públicas Anuales del Sector público editado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el año 2006. 3. Instar al Gobierno a exigir a todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, la rendición de la Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero reguladas en el mencionado artículo. 4. Instar al Gobierno a regular la rendición vía telemática, obviamente en soporte informático, de las cuentas anuales de las entidades que integran los sectores públicos empresarial y fundacional buscando la posibilidad de reducir el plazo de rendición de cuentas para que puedan ser analizadas y cualificadas más rápidamente. 5. Instar al Gobierno a que se incluya en la Cuenta General del Estado información en materia de planificación de la actividad económico financiera del Sector público empresarial y de la ejecución y liquidación de los presupuestos de las entidades que integran los sectores públicos empresarial y fundacional. 6. Instar al Gobierno a que en la contabilidad del Estado la amortización de los bienes integrantes del inventario CIBI (Central de Información de Bienes Inventariables del Estado) se realice individualmente atendiendo a las peculiaridades de cada bien. 7. Instar al Gobierno a adoptar el criterio del porcentaje de participación nominal mayoritario para la determinación de las «sociedades mercantiles estatales», en lugar de la participación efectiva estatal. 8. Instar al Gobierno a que se establezca un seguimiento para la resolución del cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas realizadas en ejercicios anteriores a los efectos de poder ir cerrando las anomalías persistentes en las Cuentas Generales o en las particulares de entidades concretas para las cuales ha transcurrido un plazo suficiente para haber impulsado las correspondientes medidas correctoras. 9. Instar al Tribunal de Cuentas para que prosiga en futuras Declaraciones sobre las Cuentas Generales el seguimiento de las cuestiones pendientes de regularizar de los ejercicios anteriores, así como un seguimiento del grado de cumplimiento de las mismas. 10. Instar al Tribunal de Cuentas a que convenga con la Intervención General de la Administración del Estado la documentación...

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