Conflicto de jurisdicción n.º 3/2014, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santander y el Gobierno de Cantabria.

MarginalBOE-A-2014-9818
SecciónIII - Otras Disposiciones

Tribunal de Conflictos de Jurisdicción Art. 38 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

Sentencia número 7/2014.

Fecha Sentencia: 21/07/2014.

Conflicto de Jurisdicción: 3/2014.

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 3/2014.

Secretaría de Gobierno.

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Sentencia núm: 7/2014

En la Villa de Madrid, a 21 de julio de 2014.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por D. Octavio Juan Herrero Pina, D. José Díaz Delgado, D.ª M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz, D. Alberto Aza y D. José Luis Manzanares Samaniego, y Presidido por D. Carlos Lesmes Serrano, el conflicto de jurisdicción (A38/3/2014) suscitado entre el Gobierno de Cantabria y el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santander (en los autos de Jurisdicción Voluntaria 654/2013, instados por D.ª Yolanda Mantecón Fernández y D. Arsenio Gutiérrez Saiz), relativo al expediente administrativo (P-00157-12) de Protección de la menor Lara Mantecón Pérez, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

En enero de 2012 los Servicios Sociales de Atención Primaria, en colaboración con el Centro Territorial de Servicios Sociales de Reinosa, inician un programa de Intervención Familiar sobre la menor Lara Mantecón Pérez al detectar indicios de riesgo de desprotección, susceptibles de ser modificados con el apoyo del programa de capacitación parental.

Segundo.

Con fecha 10 de febrero de 2012, D. Ricardo y D.ª Dolores, padres de la menor, aceptan participar en el programa de capacitación para ejercer adecuadamente su rol parental y eliminar la situación de riesgo de la única niña que convivía con la pareja (hija biológica de Dolores).

Tercero.

El 6 de julio de 2012, ante el informe de la Unidad de Recepción y Detección de persistencia de grave riesgo de desprotección de la menor, se formula declaración urgente de desamparo y se asume la tutela automática delegándose el ejercicio de su guarda en la Directora del Instituto de Atención a la Infancia y Familia de Santander.

Cuarto.

El 13 de septiembre de 2012, tras evaluación de la menor en la que se confirma su situación de desprotección grave, constatando antecedentes personales y familiares de maltrato, abandono, abuso, privación de la patria potestad a la madre, ausencia de implicación de los progenitores en su actuación… el equipo Técnico emite propuesta de Plan de Caso con finalidad de integración estable en familia alternativa mediante acogimiento preadoptivo, a fin de proporcionar a la niña una alternativa estable y segura de desarrollo integral, atención adecuada y bienestar y estabilidad emocional.

El 19 de septiembre de 2012 el Centro de Atención a las Víctimas de Abuso Sexual confirma indicadores de maltrato infantil y abuso sexual.

Quinto.

Trasladada la propuesta de Plan de Integración en trámite de audiencia a los progenitores, se cumplimentan diversas actuaciones de instrucción solicitadas por las partes.

Sexto.

El 29 de mayo de 2013, los tíos paternos de la menor, D. Arsenio Gutiérrez Saiz y D.ª Yolanda Mantecón Fernández solicitan el acogimiento familiar de su sobrina Lara.

Los Servicios Técnicos en informe de 12 de julio de 2013 constatan su informe sobre su inadecuación como acogedores.

Séptimo.

Con fecha 31 de julio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santander, dictó sentencia en el Procedimiento de oposición de medidas n.º 504/2012 en la que la incapacidad de los progenitores para el correcto desempeño de la patria potestad confirma la legalidad de la declaración de desempeño y ejecución de tutela, tras constatar la concurrencia de elementos de desprotección que ve en el momento de declararse el desempeño y asunción de tutela que perduran a la fecha de la sentencia.

Octavo.

Tras más de un año de instrucción del expediente de protección y confirmada judicialmente la legalidad de la actuación administrativa y la incapacidad de los progenitores para ejercer la patria potestad, la Directora del Instituto cántabro de Servicios Sociales, con fecha 20 de septiembre de 2013 acordó:

– Mantener la tutela de la menor Lara Mantecón Pérez.

– Aprobar Plan de Caso de la menor Lara Mantecón Pérez, de integración estable en familia alternativa mediante el acogimiento preadoptivo.

– Suspensión de visitas de la menor Lara Mantecón Pérez, con sus progenitores, Dª M.ª Dolores Pérez Muñoz y D. Ricardo Mantecón Fernández.

Noveno.

D.ª Yolanda Mantecón Fernández y D. Arsenio Gutiérrez Saiz, tíos de la menor, a través de su representante legal, con fecha 30 de septiembre, instan ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 9 de Santander, Procedimiento de oposición a la resolución administrativa de 20 de septiembre de 2013, notificada el 26 de septiembre siguiente, e interponen demanda de medidas urgentes al amparo de los arts. 158 y 160 del Código Civil, solicitando se convoque a las partes de manera urgente a una vista en que oídas las mismas se acuerde suspender el acogimiento preadoptivo de la menor Lara Mantecón Pérez, y se acuerde cautelarmente el acogimiento en la familia extensiva paterna, nombrando como acogedores a los solicitantes y reanudando las visitas suspendidas.

Décimo.

Con fecha 31 de octubre se dicta providencia por el...

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