Conflicto de jurisdicción n.º 4/2014, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santander y el Gobierno de Cantabria.

MarginalBOE-A-2014-8706
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorTribunal de Conflictos de Jurisdiccion

Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Art. 38 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

Sentencia número: 4/2014.

Fecha Sentencia: 04/07/2014.

Conflicto de Jurisdicción: 4/2014.

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D.: José Díaz Delgado.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 4/2014.

Secretaría de Gobierno.

Ponente: Excmo. Sr. D.: José Díaz Delgado.

Sentencia núm.: 4/2014

Excmos. Sres.:

Presidente: D. Carlos Lesmes Serrano.

Vocales:

D. Octavio Juan Herrero Pina.

D. José Díaz Delgado.

D. José Luis Manzanares Samaniego.

D. Alberto Aza Arias.

D.ª Teresa Fernández de la Vega.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil catorce.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituido por los miembros relacionados al margen, ha visto el conflicto suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santander y el Gobierno de Cantabria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

Por la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en expediente de protección de la menor Lara Mantecón Pérez se asumió la tutela automática administrativa de dicha menor por resolución de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, de fecha 6 de julio de 2012. Asimismo por resolución de la Directora del ICASS, de fecha 13 de agosto de 2012, se suspendieron cautelarmente las visitas de Lara Mantecón Pérez con su padre. Y en resolución distinta, de igual fecha, se suspendieron cautelarmente las visitas de Lara Mantecón Pérez con su madre.

El padre de la menor, don Ricardo Mantecón Fernández, inició expediente de jurisdicción voluntaria ex artículo 158 C.C., cuyo objeto consistió en la petición de visitas, la reinserción de la menor en su propia familia con el fin de evitarle perjuicios, y la reanudación de las visitas suspendidas cautelarmente. Ello dio lugar a los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria General números 587/2012, 588/2012 y 589/2012; seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santander, que fueron acumulados en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria número 587/2012. Por Auto n.º 237/2012 de dicho Juzgado, de fecha 2 de noviembre de 2012, se falló la estimación parcial de la solicitud de medidas urgentes instadas por don Ricardo Mantecón Fernández y doña María Dolores Pérez Muñoz respecto a su hija menor Lara Mantecón Pérez, acordando la reanudación de las visitas suspendidas cautelarmente por el ICASS, y de la forma en que se venían haciendo, hasta en tanto no se acordara otra cosa con motivo de los procedimientos principales de oposición a las medidas. El citado Auto judicial fue confirmado por otro Auto n.º 36/2013 dictado en apelación por la Audiencia Provincial, de fecha 5 de abril de 2013.

Simultáneamente a la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria, se siguió a instancias de don Ricardo Mantecón Fernández el procedimiento de oposición de medidas número 504/2012 ante el mismo Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santander, cuyo objeto era revisar la legalidad de la resolución administrativa de la Directora del ICASS, de fecha 6 de julio de 2012, por la que se declaró el desamparo de la menor, de la resolución, de fecha 2 de agosto de 2012, por la que se acordó el acogimiento familiar simple de la menor, y de la resolución de la Directora del ICASS, de fecha 13 de agosto de 2012, por la que se acordó la suspensión de visitas de don Ricardo Mantecón Fernández con la menor Lara Mantecón Pérez. Este procedimiento finalizó mediante Sentencia n.º 403/2013, de fecha 31 de julio de 2013, en donde se señaló que respecto de las pretensiones formuladas por la parte actora en relación con las resoluciones administrativas, de fecha 2 y 13 de agosto de 2012, se había producido una carencia sobrevenida de objeto toda vez que, con posterioridad a la interposición de la demanda, habían sobrevenido circunstancias como el auto, de fecha 2 de noviembre de 2012, dictado en procedimiento de jurisdicción voluntaria n.º 587/2012, confirmado por la Audiencia Provincial, en donde se reconocían las visitas a la parte actora, y por otro lado por auto de fecha 25 de enero de 2013, dictado en el procedimiento de constitución de acogimiento n.º 524/2012, se acordó constituir el acogimiento familiar simple de la menor Lara Mantecón Pérez con la familia seleccionada por la entidad pública. La sentencia no consideró adecuado el retorno de la menor a la custodia paterna en estos momentos y desestimó la demanda.

El 20 de septiembre de 2013, la Directora del ICASS, resolvió mantener la Tutela de la menor Lara Mantecón Pérez, la aprobación del Plan de Caso con finalidad de...

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