Conflicto de jurisdicción n.º 1/2014, suscitado entre la sección segunda de la Audiencia Provincial de Santander y el Gobierno de Cantabria.

MarginalBOE-A-2014-8704
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorTribunal de Conflictos de Jurisdiccion

Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Art. 38 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

Sentencia número: 6/2014.

Fecha Sentencia: 10/07/2014.

Conflicto de Jurisdicción: 1/2014.

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D.: Alberto Aza Arias.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 1/2014.

Secretaría de Gobierno.

Ponente: Excmo. Sr. D.: Alberto Aza Arias.

Sentencia núm.: 6/2014.

Excmos. Sres.:

Presidente: D. Carlos Lesmes Serrano.

Vocales:

D. Octavio Juan Herrero Pina.

D. José Díaz Delgado.

D.ª. M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.

D. José Luis Manzanares Samaniego.

D. Alberto Aza Arias.

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil catorce.

VISTO por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, constituido por los miembros relacionados al margen, el conflicto de jurisdicción suscitado entre la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander y el Gobierno de Cantabria en el recurso de apelación 63/2014, dimanante de los autos de Jurisdicción Voluntaria 635/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santander a instancia de Ricardo Mantecón Fernández, al amparo del artículo 158 del Código Civil.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

Mediante escrito de fecha 9 de enero de 2014 el Gobierno de Cantabria (Instituto Cántabro de Servicios Sociales [ICASS], de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales) libró requerimiento de inhibición al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santander con respecto a los autos de ejecución forzosa 192/2013, « a fin de evitar afectar a facultades de la Administración que sólo pueden ser revisadas mediante el procedimiento de oposición de medidas». (Tales autos de ejecución forzosa lo eran del auto de 9 de noviembre de 2012 del mismo Juzgado, al que se hace referencia en el punto quinto de estos antecedentes).

Segundo.

Con fecha 4 de marzo de 2014 el Fiscal informó en el sentido de que no había lugar a acordar la inhibición, y con fecha 10 de marzo siguiente se opuso a dicha solicitud de inhibición D. Ricardo Mantecón Fernández.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2014, la Audiencia Provincial de Cantabria se negó a aceptar dicho requerimiento y decidió «mantener la jurisdicción de este órgano judicial para el conocimiento y fallo del recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra el auto dictado por el Juzgado de Instancia número 9 de Santander el 11 de diciembre de 2013 y que acuerda el reconocimiento del actor de visitar y relacionarse con su hija menor Lara en la forma en que venía reconocida por auto de 2 de noviembre de 2012».

Entre otros extremos, señalaba en sus fundamentos de derecho lo que sigue:

Primero. Esta Sala no puede dejar de mostrar su extrañeza por la conducta procesal de la Administración (…) Solicitada por el padre de la menor la reanudación de las visitas con su hija, las que ya estaban establecidas por auto de 2 de noviembre de 2012 y nuevamente suspendidas por decisión unilateral de la administración, se incoa un procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo del artículo 158 de CC, se da audiencia a la Administración que guarda absoluto silencio sobre el tipo de conflicto y sobre el conflicto ahora planteado (…)

Segundo. Esta Sala ha dicho hasta la saciedad (…) que en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del CC la suspensión del derecho de visitas y relación del menor acogido con sus padres biológicos corresponde al Juez y no a la Administración

, citando después la sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 4 de noviembre de 2013 [por error dice 2011] en el mismo sentido.»

Tercero.

Formalizado el presente conflicto de jurisdicción mediante auto de la Audiencia Provincial de Cantabria de 13 de marzo de 2014, fueron remitidas a este Tribunal de Conflictos de Jurisdicción las actuaciones de jurisdicción voluntaria 635/2013, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santander, así como el recurso de apelación 63/2014, de las que se dio vista al Ministerio Fiscal y al Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria (mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de marzo de 2014, notificada el día 27 siguiente).

Asimismo, por escrito de fecha 1 de abril de 2014 fueron remitidas a este Tribunal las actuaciones seguidas por la Entidad Pública de Protección de Menores de Cantabria que dieron lugar al conflicto, de las que se acuerda dar vista al Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria (mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2014, notificada en la misma fecha).

Cuarto.

Con fecha 15 de abril de 2014, formula alegaciones ex artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, el Gobierno de Cantabria, solicitando que «se dicte resolución por la que se resuelva el conflicto declarando que la competencia relativa a la regulación del artículo 161 del Código Civil corresponde a la Administración».

Razonaba en los siguientes términos:

– Ante todo, según el tenor literal del artículo 161 del Código Civil (CC). La...

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