Conflicto de jurisdicción n.º 5/2014, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 y Mercantil de León y la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Castilla y León.

MarginalBOE-A-2014-7614
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorTribunal de Conflictos de Jurisdiccion

TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

Art. 38 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Sentencia N.º: 3/2014.

Fecha Sentencia: 26/06/2014.

Conflicto de Jurisdicción: 5/2014.

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Octavio Juan Herrero Pina.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 5/2014.

Secretaría de Gobierno.

Ponente Excmo. Sr. D.: Octavio Juan Herrero Pina.

Sentencia núm. 3/2014

Excmos. Sres.:

Presidente:

Don Carlos Lesmes Serrano.

Vocales:

Don Octavio Juan Herrero Pina.

Don José Díaz Delgado.

Don Alberto Aza Arias.

Don José Luis Manzanares Samaniego.

Doña Teresa Fernández de la Vega.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido del modo previsto en el artículo 38 de la L.O.P.J. por su Presidente y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituido por los miembros relacionados al margen, ha visto el conflicto suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de León y Mercantil y la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Castilla y León.

Antecedentes de hecho

Primero.

El planteamiento del conflicto responde, sintéticamente, a las siguientes actuaciones:

Por parte de la Administración Tributaria se dictó providencia de apremio de 17 de mayo de 2012 (notificada al día siguiente) contra la empresa Alto Bierzo, S.A., relacionada con una deuda tributaria por IVA, y tras otras actuaciones se dictó diligencia de embargo de 29 de enero de 2013 de los créditos que la deudora tenga con la empresa Endesa Generación, S.A., embargo notificado a esta última el 31 de enero de 2013, que contesta el 5 de febrero de 2013 en el sentido de indicar que no existían créditos pendientes de pago a la deudora. Se produjo otra diligencia de embargo el 14 de junio de 2013. En razón de tal embargo de 31 de enero de 2013, la entidad Endesa Generación, S.A., el 16 de octubre de 2013 materializa un ingreso por importe de 722.353, 90 euros.

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 y Mercantil de León dictó resolución de 10 de julio de 2013 declarando a la entidad Alto Bierzo S.A. en concurso de acreedores, entidad que junto a la su Administración concursal solicitó del Juzgado, el 23 de septiembre de 2013, la declaración de nulidad de las actuaciones ejecutivas seguidas por la AEAT tras la declaración del concurso, formulándose oposición por esta última y el 18 de noviembre de 2013 de nuevo la entidad en concurso y su Administración presentan escrito de requerimiento a la AEAT para la restitución del importe de 722.353,90 euros que entienden indebidamente percibidos de Endesa Generación. Dado el oportuno traslado, la AEAT contesta el 12 de diciembre de 2013 en el sentido de rechazar la solicitud, dictándose auto por el Juzgado con fecha 3 de enero de 2014, en el que comienza señalando la vulneración por la Administración Tributaria de la normativa concursal: Primero, por haber tenido lugar la actuación hallándose en suspenso, por efecto de la declaración en concurso, el procedimiento de apremio, al no haber instado la Administración ejecutante la declaración judicial de no necesidad del derecho embargado para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada, como exige el art. 55.1 de la Ley Concursal; y, segundo, porque aun en el caso de que tales créditos no fueran necesarios para continuar la actividad, el procedimiento de apremio no podía continuar pues el crédito no existía a la fecha de la declaración del concurso, lo que afecta a...

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