Real Decreto 1003/2011, de 8 de julio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid - Barajas, establecidos por Orden FOM/231/2011, de 13 de enero.

MarginalBOE-A-2011-12611
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece en su disposición transitoria que la Administración General del Estado adelantara la aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas y de los planes asociados fijando un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, para adoptar las relativas a los aeropuertos de más de 250.000 movimientos por año.

Por razones de urgencia y al objeto de dar cumplimiento a la citada disposición, se procedió a dictar la Orden FOM/231/2011, de 13 de enero, por la que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid - Barajas, que estableció las servidumbres acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido en torno a ese aeropuerto, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, conforme a la cual, en casos de urgencia, las servidumbres podrán ser establecidas por el Ministro de Fomento, quedando sin efecto en el plazo de un año si no son confirmadas por el Consejo de Ministros.

El establecimiento de las servidumbres, el plan de acción asociado y el mapa del ruido fue sometido a información pública, a alegaciones de las administraciones territoriales afectadas e informado por la Comisión mixta del aeropuerto, conforme exige el artículo 4.4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, procede confirmar las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid - Barajas, establecidas por la Orden FOM/231/2011, de 13 de enero, cuyo periodo de vigencia finaliza el 13 de febrero de 2012.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Confirmación de las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto Madrid - Barajas.

A los efectos previstos en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se confirman las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid - Barajas establecidos con carácter transitorio por la Orden FOM/231/2011, de 13 de enero.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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