Real Decreto 86/1987, de 16 de Enero, por el que se regulan las Condiciones de Homologacion de Titulos extranjeros de Educacion superior.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0020, 23 de Enero de 1987I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion y Ciencia

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Real Decreto 86/1987, de 16 de Enero, por el que se regulan las Condiciones de Homologacion de Titulos extranjeros de Educacion superior.

El articulo 149.1.30 de la constitucion atribuye la regulacion de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos academicos y profesionales a la competencia exclusiva del estado. Por su parte, la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que establece la normativa basica en materia de enseñanza universitaria, señala en su articulo 32.2 como funcion del Gobierno la regulacion, previo informe del Consejo de Universidades, de las condiciones de homologacion de titulos extranjeros.

En cumplimiento de estos mandatos y existiendo hoy una legislacion dispersa en esta materia, se hace preciso unificar y actualizar, de acuerdo con la Ley de Reforma Univ...

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