Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de deuda pública de anotaciones.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 153, 27 de Junio de 1991I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de deuda pública de anotaciones.

La Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores ha creado la figura de las Sociedades y agencias de valores, cómo entidades especializadas del Mercado de Valores, entre cuyas funciones figura la de poder actuar cómo entidades gestoras del Mercado de deuda pública en anotaciones en cuenta; estandoles vetada a las segundas la condición de titulares de cuentas a nombre propio en la Central de anotaciones. Está limitación de las agencias de valores se corresponde en el ámbito de esté Mercado con la mas general de realizar operaciones por cuenta propia, salvo en los casos excepcionales amparados por la letra d) del artículo 73 y justifica menores exigencias de capital. Al mismo tiempo, el Régimen Jurídico de acceso a la condición de entidad Gestora, asi cómo su revocación y pérdida, conforme a l...

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