Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2011 para la concesión de ayudas del Plan Avanza2 para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

MarginalBOE-A-2011-5743
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta convocatoria constituyen una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo de la Sociedad de la Información.

El Plan Avanza ha sido decisivo para que el sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (SI) se convierta, como sector estratégico, en motor e impulso del desarrollo de otros sectores. La SI, como elemento necesario en cualquier actividad económica o industrial, tiene un efecto general y horizontal en el conjunto de la economía y constituye un elemento esencial para vertebrar la recuperación económica.

Las iniciativas que la presente convocatoria pone en marcha se enmarcan dentro de las que se están elaborando en el ámbito europeo, especialmente con la «Agenda Digital Europea», aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010, y forman parte de un conjunto de programas y proyectos que tienen como misión el desarrollo de determinadas Áreas de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2, aprobada en Consejo de Ministros el 16 de julio de 2010, para conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información, y contribuir con ello al cambio de modelo económico de nuestro país, ya que la generalización del uso de las TIC permite y permitirá un incremento de la competitividad y la productividad, favorecerá la igualdad de oportunidades y dinamizará la economía, consolidando un modelo de crecimiento económico sostenible.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria 1/2011 para la concesión de ayudas, han sido definidos en la Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se pueden resumir en los siguientes:

  1. Incrementar el uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía.

  2. Desarrollar las capacidades tecnológicas del sector TIC.

  3. Promover la incorporación de las tecnologías de la información en las empresas, fundamentalmente las pequeñas y medianas (PYME).

  4. Fortalecer el sector de contenidos digitales.

  5. Desarrollar las TIC verdes.

    Desde el punto de vista procedimental, en esta convocatoria se intensifican las medidas orientadas a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de ayudas, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto o acción, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    También, en esta convocatoria, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, para la concesión de préstamos y anticipos con cargo a los créditos del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.

    Otro aspecto significativo de esta convocatoria es el hecho de no exigir aportación de garantías para el pago anticipado de una sola vez de las ayudas concedidas, tanto en la modalidad de subvención como en la de préstamo. Con esta medida, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información facilita el acceso a la financiación, fundamentalmente a las PYMES, ante las dificultades financieras nacionales e internacionales existentes en la actualidad y ante el endurecimiento de las condiciones para la consecución de garantías por parte de las entidades financieras. Con esta medida, por otro lado, se eliminan obstáculos que podrían comprometer la consecución de los objetivos perseguidos con esta convocatoria.

    Además, con el fin de facilitar el acceso a la financiación, se prevé en todos los subprogramas que el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectúe siempre con carácter anticipado y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

    Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 1/2011 para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

    La competencia para convocar las ayudas corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

    Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

    Primero. Objeto.–Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2011 de ayudas para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, correspondientes a los subprogramas que se relacionan a continuación:

  6. Área temática de Fomento del Uso y Confianza en Internet:

    a) Programas «Uso de servicios digitales (mayores, dependientes y ONGs)» y «TIC por la Igualdad»: Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.

    b) Programa «Formación TIC Profesionales y Autónomos»: Subprograma Avanza Formación.

  7. Área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos:

    a) Programa «Desarrollo Industria TIC Española»: Subprograma Avanza Competitividad I+D+I.

    b) Programa «TIC y Sostenibilidad»: Subprograma Avanza TIC Verdes.

    c) Programa «Plan de Contenidos Digitales»: Subprograma Avanza Contenidos Digitales.

    Segundo. Características de las ayudas.

  8. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos y acciones con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto o acción se realice en el año 2011 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos y acciones cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2013 incluido.

  9. De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamo y/o subvención.

  10. Los préstamos tendrán las siguientes características:

    a) Plazo máximo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia.

    b) Su importe máximo será el 100 por cien del coste financiable de los proyectos o acciones.

    c) El tipo de interés aplicable será el siguiente:

    i) El 3,98% para los proyectos y acciones realizadas en zonas Competitividad y Empleo (Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco).

    ii) El 1,19% para los proyectos y acciones realizadas en zonas de Convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), zonas de Phasing-in excepto Canarias (Castilla y León y Comunidad Valenciana) y zonas de Phasing-out (Asturias, Ceuta, Melilla y Murcia).

    iii) El 1,00% para los proyectos y acciones realizadas en Canarias.

    d) En los proyectos o acciones en cooperación el tipo de interés aplicable a cada beneficiario atenderá a lo dispuesto en el apartado e) siguiente.

    e) Cuando un proyecto o acción se realice en varias zonas, el tipo de interés aplicable al préstamo se calculará teniendo en cuenta el porcentaje de realización en cada una de las zonas mencionadas en la letra c) de este mismo subapartado.

  11. Los beneficiarios de ayuda en forma de préstamo, podrán subrogar la devolución de dicho préstamo a favor de entidades financieras, según lo establecido en el apartado decimoctavo.

  12. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  13. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoquinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con los procedimientos de selección que se indican en el apartado noveno de la presente resolución.

    Tercero. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Para los subprogramas descritos en el apartado primero, podrán ser objeto de ayudas los proyectos y acciones que se realicen conforme a los tipos descritos en los anexos I a V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las prioridades temáticas que se recogen en esos mismos anexos.

    Cuarto. Modalidades de participación.

  14. Todos los proyectos y acciones podrán realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades, con las condiciones señaladas en el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

    a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad de las definidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y definidos como beneficiarios para cada subprograma en los anexos I a V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los definidos como beneficiarios por cada subprograma en los anexos I al V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que pueden...

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