ACUERDO de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 1997.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 282, 24 de Noviembre de 2000I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Extracto


ACUERDO de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 1997.

ACUERDO de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 1997.

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA, CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

POR OTRA

El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados 'Estados miembros de la Comunidad Europea';

La Comunidad Europea, en adelante denominada la 'Comunidad', por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo denominados 'México', por otra;

Considerando su herencia cultural común y los fuertes vínculos históricos, políticos y económicos que los unen;

Conscientes del objetivo más amplio de desarrollar y consolidar el marco global de las relaciones internacionales, en particular entre Europa y América latina;

Considerando la importante contribución al fortalecimiento de esos vínculos aportada por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad y México, firmado en Luxemburgo el 26 de abril de 1991;

Considerando su mutuo interés por establecer nuevos vínculos contractuales para fortalecer aún más su relación bilateral, especialmente mediante una intensificación del diálogo político, la liberalización progresiva y recíproca del comercio, la liberalización de los pagos corrientes, los movimientos de capital y las transacciones invisibles, la promoción de las inversiones y mediante una cooperación más amplia;

Considerando su total adhesión a los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como a los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y a los principios del Estado de Derecho y del buen gobierno en los términos de la Declaración Ministerial Grupo de Río-Unión Europea adoptada en São Paulo en 1994;

Conscientes de que para intensificar la relación en todos...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía