ORDEN FOM/818/2004, de 24 de marzo, de definición de conceptos, condiciones, escalas y criterios para la aplicación de las tasas portuarias y sus bonificaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 78, 31 de Marzo de 2004I - Disposiciones Generales › Ministerio de Fomento

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ORDEN FOM/818/2004, de 24 de marzo, de definición de conceptos, condiciones, escalas y criterios para la aplicación de las tasas portuarias y sus bonificaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

ORDEN FOM/818/2004, de 24 de marzo, de definición de conceptos, condiciones, escalas y criterios para la aplicación de las tasas portuarias y sus bonificaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, ha efectuado una completa redefinición de las prestaciones exigidas por el uso y aprovechamiento del dominio portuario, incrementándose el número de las mismas que tienen la consideración de tasas y que, por tanto, se encuentran sujetas a la reserva de Ley proclamada por el artículo 31.3 de la Constitución Española.

No obstante, la Ley también ha sido consciente del entorno competitivo internacional en el que desarrollan su actuación los puertos españoles. Esta competencia intensa exige que las Autoridades Portuarias puedan actuar como promotoras de estrategias globales tendentes a establecer y profundizar en las ventajas competitivas de los puertos atribuidas a su gestión. Por ello, la reserva de ley vigente en el ámbito tributario debe también compatibilizarse, en la medida de lo posible, con algunaflexibilidad en la aplicación por parte de las Autoridades Portuarias, de las tasas y, en particular, de las bonificaciones que resulten aplicables, respetando los criterios, condiciones y escalas que se determinen reglamentariamente, en función de los elementos esenciales establecidos en la Ley.

El objetivo anterior se ha logrado mediante la creación de un sistema normativo y aplicativo que se estructura en tres niveles. En el primero de ellos se sitúa la propia Ley, que contiene la determinación de todos los elementos esenciales de los tributos que regula. No obstante, en algunos casos, fija dichos elementos esenciales con cierta amplitud, de manera que se limita a señalar los que conforman la base imponible o los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de conceder determinados beneficios fiscales, imponiéndoles determinados límites.

La configuración anterior, como es lógico, impone la necesidad de que la Ley remita a una orden ministerial la concreción final de los elementos donde los criterios legales son más abiertos. Éste es el segundo nivel de regulación, objeto propio de la norma que ahora se aprueba.

Por último, todavía queda un tercer nivel, en la dinámica aplicativa de la ley, que es el protagonizado por lasAutoridades Portuarias. Así también, la presente Orden contiene una regulación completa de aquellos ...

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