Circular número 86, de 28 de Julio de 1981, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, por la que se definen los conceptos de maderas finas y ordinarias a efectos de Aplicación de la Tasa 15.03, por derechos obvencionales de Aduanas.

Abogados Fiscal

Extracto


Circular número 86, de 28 de Julio de 1981, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, por la que se definen los conceptos de maderas finas y ordinarias a efectos de Aplicación de la Tasa 15.03, por derechos obvencionales de Aduanas.

El Decreto 4299/1964, de fecha 17 de diciembre, estableció cómo bonificación a la tarifa general 2.1.1 de los derechos obvencionales de Aduanas el tipo aplicable del 1 por 1.000

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía