RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-2004-5820
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los Municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los Tributos del Estado correspondiente a 2004. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.

Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de junio de 2004 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal ante las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, esta Dirección General ha dictado la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 90.a) de la Ley 61/2003 antes mencionada.

Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Para calcular el esfuerzo fiscal municipal, con la mayor precisión, se requiere la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.

1.1 Información básica:

Los Ayuntamientos deberán aportar certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 2002:

Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Base Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

Tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

Cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Estos datos se proporcionarán por los Ayuntamientos utilizando el modelo de certificado recogido en el Anexo de esta Resolución y será solicitado por aquéllos o facilitado por las Unidades de Coordinación con las Haciendas Local y Autonómica de las Delegaciones Especiales y Provinciales de Economía y Hacienda de la Administración del Estado.

1.2 Información complementaria:

En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro Ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los Ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá remitir, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel Ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el documento que expida el órgano competente, deberá quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio de 2002 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el Impuesto sobre Actividades Económicas contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos, en su caso, los recargos a favor de Entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.

Apartado 2. Remisión de la información a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Los Ayuntamientos, reunida la información citada en el apartado 1, la remitirán a la Delegación de Economía y Hacienda de su Provincia antes del día primero de julio de 2004, según establece el artículo 90. a) de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

A aquellos Municipios que no aporten la...

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