Real Decreto 306/1985, de 20 de Febrero, para la aplicacion del Computo especial de Servicios a que se refiere la Disposicion transitoria segunda de la Ley de Presupuestos para 1985 y de Otras normas de la Misma en materia de Clases pasivas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0062, 13 de Marzo de 1985I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia

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Real Decreto 306/1985, de 20 de Febrero, para la aplicacion del Computo especial de Servicios a que se refiere la Disposicion transitoria segunda de la Ley de Presupuestos para 1985 y de Otras normas de la Misma en materia de Clases pasivas.

La disposicion transitoria segunda de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio economico de 1985, estableceque el personal de la Administracion del Estado jubilado o retirado por cumplimiento de la edad maxima fijada en cada caso, que, a lo largo de su vida administrativa, haya pasado de cuerpos,escalas, plazas o empleos de determinado Indice de proporcionalidad a otros de superior Indice, tendra derecho a que se le computen, como de servicios prestados en determinado cuerpo, escala, plaza o empleo de la proporcionalidad mas alta, a los efectos de deter...

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